Orden HAC/11/2016, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales de las becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La estadística es una ciencia multidisciplinar que se aplica a distintos campos del conocimiento y como tal, la formación universitaria debe ser completada con unos conocimientosprácticos que un instituto estadístico, por su naturaleza, puede proporcionar a distintos titulados universitarios en las áreas de la economía y la informática aplicadas a la investigaciónestadística.

El Instituto Cántabro de Estadística (en adelante ICANE) es un organismo autónomo decarácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejeríade Economía, Hacienda y Empleo. El ICANE tiene personalidad jurídica y patrimonio propio yplena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias. En el Decreto 3/2005, de 13de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística se señala como una de sus competencias el fomento de la formación y especialización del personalestadístico, a efectos de homogeneización de las metodologías de los trabajos estadísticos.Además en el Artículo 2.2 se recoge que en el ejercicio de sus competencias, el Instituto podráconvocar y otorgar becas, ayudas y otras medidas de fomento, destinadas a favorecer la investigación, la docencia, la difusión y el conocimiento de la actividad y la producción estadísticade la Administración Pública del Gobierno de Cantabria.

Para el fomento de dicha formación se considera oportuno establecer las bases reguladorasque deben regir la convocatoria de becas de formación práctica del ICANE en el ámbito de lasestadísticas económicas y socio-demográficas.

Conforme a lo que establece el artículo 79 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir lasconvocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación, especialización y colaboración del ICANE.

Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

  4. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria.

    CVE-2016-3508

  5. No haber sido separado del servicio de ninguna administración u Organismo Públicoo privado como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición debecario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.

Artículo 3 Duración.
  1. - El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación de la personabeneficiaria a la misma.

  2. Excepcionalmente, el Director del ICANE, a propuesta del Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas, podrá acordar la prórroga de las becas por un períodomáximo de doce meses, en las mismas condiciones que las becas originarias excepto el importe que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En ningún casola duración, incluida la prórroga, podrá ser superior a los 24 meses.

  3. - El Director del ICANE podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca, sin percepción económica, a petición razonada del interesado, previo informe favorable del tutor otutores de la persona beneficiaria de la beca. El tiempo total de interrupción no será superior acuatro meses durante el período total de duración de la beca, incluida la prórroga. El hecho desuperar el tiempo señalado será causa de pérdida de la condición de becario/a y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quede pendiente, pudiendo ser adjudicadaa uno de los suplentes por el orden de puntuación obtenida. Sólo en aquellos casos en queconcurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, se podrá recuperar el períodointerrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.

Artículo 4 Cuantía de las becas.
  1. - La cuantía de las becas será de 800 euros brutos mensuales, al que se aplicarán las retenciones fiscales que correspondan, así como las correspondientes al abono de las cuotas porcontingencias comunes que sean con cargo al beneficiario del disfrute de la beca

  2. - El abono mensual de la beca se realizará a mes vencido, previo informe del tutor o tutores. En ningún caso el importe percibido tendrá la consideración de salario o remuneración.

  3. - Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de las becas no coincidiera con elprimer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mesen relación a los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. - El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguientede la publicación del extracto de la convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como Anexo de esta Orden,dirigidas al Director del ICANE, en el Registro Delegado del ICANE (Hernán Cortes 1ª planta,Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 105.4 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, los datosde residencia y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos porla propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 a 13 de dicho Decreto.

    En el supuesto de que el solicitante no otorgue esta autorización, y en aplicación del artículo12 de dicho Decreto, deberá aportar, junto con la solicitud, original o fotocopia compulsada delos siguientes documentos acreditativos:

    1. DNI o NIE en vigor.

    2. Certificado o volante de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en la fecha de publicación de la presente Orden.

    3. Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pagode los derechos de expedición de la titulación requerida, o...

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