Orden HAC/07/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo 048 WEB de autoliquidación de Tasa Fiscal sobre Juego-Apuestas y se establecen las normas para su aplicación, presentación y pago.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
CANTABRIA
BOLETÍN OFICIAL
DE CANTABRIA
iboc.cantabria.es
Pág. 6204
LUNES, 21 DE MARZO DE 2016 - BOC NÚM. 55
1/4
CVE-2016-2322
1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CVE-2016-2322 Orden HAC/07/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo
048 WEB de autoliquidación de Tasa Fiscal sobre Juego-Apuestas y se
establecen las normas para su aplicación, presentación y pago.
la Administración Tributaria promoverá la utilización de recursos electrónicos, informáticos y
telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
Añade este precepto que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga
la Administración, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y
cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
La utilización de estas nuevas vías permite a los ciudadanos no desplazarse hasta las de-
pendencias de la Administración para cumplir con sus obligaciones ante la Hacienda Pública
autonómica en cuanto a la presentación y pago de autoliquidaciones en la caja de la Adminis-
tración o en las of‌i cinas de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el
cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos trámites incluso fuera del horario de
atención al público.
Desde el año 2000 se está implantando progresivamente en la Administración de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria el sistema de gestión integral de ingresos "Modernización y
Organización Unif‌i cada de Recursos Operativos (MOURO)", realizándose a través del mismo
la gestión e ingreso de los impuestos cedidos y demás recursos del Gobierno de Cantabria,
mediante los documentos normalizados de autoliquidación, declaración-liquidación, liquidación
y otros aprobados al efecto.
En el ámbito de los tributos cedidos, la titularidad de la competencia normativa corresponde
al Estado, no obstante la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
f‌i nanciación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modif‌i can determinadas normas tributarias, en su artículo 55 por el que se
establece el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria de
determinados tributos cedidos, entre otros, los tributos sobre el juego, faculta a las Comuni-
dades Autónomas para la aprobación de modelos de declaración y en general, para ejercer las
demás competencias necesarias para la gestión de los tributos.
Parece oportuno, en la línea iniciada por otras Administraciones Tributarias, establecer
como obligatoria la confección de ciertos modelos de autoliquidación a través de los asistentes
informáticos, favoreciendo a los obligados tributarios su realización, evitando requerimientos
y otros actos de la comprobación de los tributos con efectos negativos para los propios obli-
gados.
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de di-
ciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modif‌i cación
o supresión de los f‌i cheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse
mediante disposición general publicada en el «Boletín Of‌i cial del Estado» o diario of‌i cial co-
rrespondiente.
Asimismo, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, establece que serán objeto
de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los f‌i cheros de los cuales sean
titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los regis-
tros de f‌i cheros que las Comunidades Autónomas pueden crear y mantener para el ejercicio de
las competencias que se les reconoce sobre los mismos, de conformidad con el artículo 41.2
de la citada norma.

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