Orden HAC/03/2017, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo cuarto de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen delas empresas de inserción, (Boletín Oficial del Estado del 14 de diciembre) define la empresade inserción como "aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituidaque, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto socialtenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusiónsocial como tránsito al empleo ordinario".

Por ello, habida cuenta de que la inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social requiere una atención específica, el 19 de abril de 2013 se publicó en el BoletínOficial de Cantabria el Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registrode Empresas de Inserción de Cantabria.

Para contribuir al doble objetivo de apoyar la creación de empresas sociales y promover lainserción sociolaboral, se pone en marcha esta línea de ayudas que pretenden facilitar y apoyar los procesos de integración de las personas en situación de riesgo o en exclusión social,mediante la concesión de subvenciones, tanto por la contratación de las propias personas ensituación o en riesgo de exclusión social como por la contratación de técnicos de insercióncomo personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de trabajo y parala realización del proceso de inserción sociolaboral en estas empresas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 26.11 establece quecorresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normasreglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas ensituación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo ala inserción definitiva en la empresa ordinaria.

  2. La presente Orden regula las ayudas destinadas a las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  3. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta orden es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyen legislaciónbásica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    CVE-2017-1614

  4. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis yestán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaría, auno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

    1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida auna empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tresejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sectordel transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período detres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayudade minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estadomiembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

    2. Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda totalde minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superiora 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximose aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

    3. Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total delas ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

    4. Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económicogeneral, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 114/8, de 26 de abril de2012, en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa quepreste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquierperíodo de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de laayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por el Estado miembro esfinanciada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión.

    No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en losreglamentos citados.

  5. Estas ayudas son compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y con otras ayudas para la misma finalidad.

Artículo 2 Financiación.

La financiación para atender las subvenciones que regula esta orden se hará con cargo alos créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cadaejercicio.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siemprey cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, las empresas de inserción inscritas como tales en el Registrode empresas de Inserción de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 14/2013,de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria

  2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  1. Las empresas de 50 ó más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha:

    - Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuestoen el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas decarácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor depersonas con discapacidad; o bien.

    - Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.

  2. Las personas solicitantes sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativaen los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infraccióngrave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobremodalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante suutilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades...

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