Orden GAN/63/2014, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones generales de ordenación de montes de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/63/2014, de 9 de diciembre, por la que se aprueban lasinstrucciones generales de ordenación de montes de Cantabria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatutode Autonomía para Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde ala Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes constata la necesidad de promover laplanificación forestal como elemento clave dentro de la ordenación territorial, de forma quese garantice la gestión sostenible de los montes, integrando los aspectos ambientales con lasactividades económicas, sociales y culturales. En consecuencia, esta ley establece la obligatoriedad, para todos los montes públicos o privados superiores a una determinada superficieque ha de establecer la Comunidad Autónoma, de contar con un proyecto de ordenación, plandasocrático u otro instrumento de gestión equivalente, correspondiendo a esta la aprobaciónde sus propias instrucciones de ordenación y aprovechamiento.

En Cantabria, con una superficie forestal equivalente a dos tercios del territorio regional,al no disponer de instrucciones de ordenación y aprovechamiento de carácter autonómico,continúan vigentes como derecho estatal supletorio las "Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados", aprobadas por Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1970.Sin embargo, el desarrollo de la ordenación en la región no ha alcanzado el ritmo esperado.

El Plan Forestal de Cantabria, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de marzo2005, constituye uno de los pilares para el desarrollo de la política forestal en la comunidady proporciona directrices y criterios encaminados al diseño de un modelo regional de gestiónforestal sostenible. En su eje IV "Ordenación de Montes y Actuaciones Selvícolas", entre cuyosobjetivos figura el desarrollo sostenible mediante la ordenación de los montes y el impulsode la silvicultura, se establecen como medidas consideradas prioritarias las de elaboración deinstrucciones de ordenación de montes y directrices de selvicultura, la creación de un manualde buenas prácticas, y la revisión, actualización y elaboración de Proyectos de Ordenación.

Esta circunstancia, unida a la creciente demanda de uso y aprovechamiento de los montes,la implantación de los sistemas de certificación forestal sostenible y el aumento de las figurasde planificación que operan sobre el territorio, motiva la aprobación de unas instruccionesregionales de ordenación que se adapten a la nueva realidad de la gestión forestal, y queapoyadas de un marco jurídico adecuado, permitan una asignación más eficaz de los recursosdestinados a la planificación, contribuyan al aumento de la superficie ordenada y faciliten la labor de tutela ejercida por la administración forestal sobre los montes patrimoniales y privados.

Siguiendo estos principios, la presente Orden reconoce los Proyectos de Ordenación, losPlanes Técnicos y los Formularios de Adhesión a modelo selvícola como los instrumentos degestión forestal aplicables a nivel regional, caracterizados por un esfuerzo de redacción acordecon la titularidad, superficie y complejidad de los montes. Asimismo, se regula el contenidomínimo de estos instrumentos, se establece el régimen administrativo asociado a su aprobación, seguimiento y revisión, y se fijan las bases para su fomento a través de incentivos detipo económico.

En consecuencia, de acuerdo con el mandato legislativo, y una vez consultada la Mesa Forestal de Cantabria,

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las instrucciones generales para la ordenación de montes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los procedimientos para suaprobación, modificación, revisión y seguimiento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación serán los montes ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO 2 Artículos 3 a 7

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN FORESTAL

Artículo 3 Tipos de instrumentos de gestión forestal.
  1. - A los efectos de la presente Orden se consideran instrumentos de gestión forestal a escala operativa los Proyectos de Ordenación, los Planes Técnicos y los Formularios de Adhesióna modelo selvícola.

  2. - Con carácter general, en función de la titularidad, categoría y extensión del monte aordenar será de aplicación un tipo de instrumento de gestión forestal conforme el siguientecriterio:

    a.- Proyecto de Ordenación:

    a.1.- Montes públicos con una superficie igual o superior a 250 ha.

    a.2.- Montes privados declarados protectores o con otras figuras de especial protección,siempre que tengan una superficie igual o superior a 250 ha.

    b.- Plan Técnico:

    b.1.- Montes públicos demaniales con una superficie inferior a 250 ha.

    b.2.- Montes públicos patrimoniales con una superficie comprendida entre 25 y 250 ha.

    b.3.- Montes declarados protectores o con otras figuras de especial protección, siempre quetengan una superficie inferior a 250 ha.

    b.4.- Montes privados no declarados protectores ni con otras figuras de especial protección,siempre que tengan una superficie superior a 25 ha.

    c.- Formulario de Adhesión a modelo selvícola: Montes públicos patrimoniales y montes privados no declarados protectores ni con otras figuras de especial protección, con una superficieigual o inferior a 25 ha.

  3. - El criterio general establecido en el apartado anterior podrá variarse en las siguientescircunstancias:

    a.- La necesidad de elaborar un Proyecto de Ordenación podrá ser sustituida por la de desarrollar un Plan Técnico en aquellos montes donde la intensidad de gestión prevista sea menor,debido tanto a las condiciones intrínsecas del monte como a los objetivos previstos en la ordenación, siendo suficiente, en estos casos, la elaboración de un Plan Técnico. Esta modificaciónhabrá de ser adecuadamente motivada y, en todo caso, aprobada por el órgano forestal de laComunidad Autónoma.

    b.- La facultad de adherirse al sistema de Formulario de Adhesión a modelo selvícola podráser limitada en aquellos montes donde a juicio del órgano forestal de la Comunidad Autónoma

    existan valores ecológicos que requieran un análisis más exhaustivo. En estos casos, que determinará el órgano forestal de la Comunidad Autónoma una vez presentado el Formulario deAdhesión a modelo selvícola o tras consulta específica previa del interesado, el instrumento degestión forestal requerido será el Plan Técnico.

Artículo 4 Condiciones de aplicación.
  1. - Todos los montes de Cantabria deberán contar con un instrumento de gestión forestalen vigor, a excepción de los descritos en el apartado 2.c del artículo 3, en cuyo caso tendráncarácter voluntario.

  2. - Para los montes públicos y los montes declarados protectores o con otras figuras de especial protección, el instrumento de gestión forestal será, con carácter general, específico decada monte. No obstante, podrán redactarse para grupos de montes cuando exista identidadde propietarios o cuando, perteneciendo a distintos propietarios, se trate de montes dentro deun mismo ámbito territorial y exista acuerdo entre estos. En este caso, la superficie computable a efectos de la determinación del tipo de instrumento de gestión forestal exigible será lacorrespondiente a la totalidad.

  3. - Para montes privados no declarados protectores o con otras figuras de especial protección, se fomentará la redacción de un único Plan Técnico que aglutine el conjunto de losmontes pertenecientes a un mismo propietario o titular de derechos de uso. En el ámbito dedichos montes se permitirá, además, la existencia de un único Plan Técnico que aglutine variosmontes pertenecientes a distintos propietarios o titulares de derechos de uso, siempre queexista acuerdo entre estos.

  4. - De forma particular, para las concesiones públicas de monte destinadas al aprovechamiento forestal, sean demaniales o patrimoniales, cuyo adjudicatario sea un titular privado sedistinguen los siguientes casos:

a.- Si el monte al que pertenece el terreno sometido a concesión se encuentra ordenado,entonces esta tiene la condición de monte ordenado.

b.- Si el monte al que pertenece el terreno sometido a concesión no se encuentra ordenadoy el titular de la concesión pretende ordenarlo, el instrumento de gestión forestal requeridoserá el Plan Técnico, que habrá de adecuarse a los criterios técnicos establecidos en la concesión.

c.- Para el caso en que el titular de la concesión sea propietario o titular de derechos de usosobre otros montes y pretenda, en concordancia con lo establecido en el apartado 3 de esteartículo, redactar un único Plan Técnico para todos ellos, podrá incorporar las concesiones almismo, con independencia de que el monte al que pertenece el terreno sometido a concesiónse encuentre o no ordenado.

Artículo 5 Proyecto de Ordenación y Planes...

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