Orden GAN/35/2015, de 8 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de selección de Grupos de Acción Local del Sector Pesquero candidatos para llevar a cabo las estrategias de desarrollo local participativa durante el período de programación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/35/2015, de 8 de junio, por la que se hace pública laconvocatoria de selección de Grupos de Acción Local del Sector Pesquero candidatos para llevar a cabo las estrategias de desarrollo localparticipativa durante el período de programación del Fondo EuropeoMarítimo y de la Pesca 2014-2020 en la Comunidad Autónoma deCantabria.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, alFondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º1083/2006 del Consejo, establece en el título III, capítulo II el Desarrollo Local Participativo.

Las estrategias de desarrollo local pueden contribuir a varios de los objetivos de los fondosEstructurales de Inversión Europeos (fondos EIE); no obstante, el Desarrollo Local Participativo debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático. En el ámbito del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca se programará dentro del objetivo temático 8 del Reglamento (UE)nº 1303/2013 "promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidadlaboral".

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos(CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo,y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula en los artículos 58 a 64 el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, lo cual contribuirá ala prioridad número 4 de la Unión de "aumentar el empleo y la cohesión territorial".

El Desarrollo Local Participativo estará gobernado por los Grupos de Acción Local del SectorPesquero y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y los criterios de selección de las estrategias serán definidos porlos estados miembros. La selección y aprobación de las estrategias será realizada por las autoridades de gestión correspondientes.

El Acuerdo de Asociación fue presentado por España a la Comisión Europea con fecha 22de abril y firmado el 30 de octubre del 2014 en relación con el Desarrollo Local Participativo yen el caso del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca incluye los retos a afrontar, los objetivosy prioridades, las zonas de actuación y tipos de territorio, el enfoque integrado y el marco delprocedimiento y calendario para la selección de grupos de acción local pesquera.

El Acuerdo de Asociación establece que los organismos de gestión del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca podrán establecer convocatorias de preselección de grupos candidatos yque esta preselección permitirá que los grupos preseleccionados presenten una estrategia dedesarrollo local acorde con los criterios de selección aprobados...

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