Orden GAN/24/2015, de 10 de abril, por la que se regulan y convocan ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la recogida de datos técnico-económicos y en la prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la campaña 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/24/2015, de 10 de abril, por la que se regulan y convocan ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboraciónen la recogida de datos técnico-económicos y en la prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la ComunidadAutónoma de Cantabria para la campaña 2015.

La disponibilidad de datos sobre la economía de las explotaciones agrarias es una necesidadtanto para las propias explotaciones, con el fin de servirles de apoyo en la mejora constantede su gestión, como para la Administración, que debe utilizarlos en el diseño y evaluación delas políticas públicas.

Dado que las cooperativas y organizaciones profesionales agrarias están en contacto directoy permanente con los titulares de las explotaciones agrarias, y cuentan con medios organizativosy técnicos cercanos a la realidad económica y técnica del sector, parece conveniente establecermecanismos de colaboración y de apoyo financiero que les incentive en la recogida de informacióntécnico-económica de las empresas agrarias, y en su difusión y aprovechamiento posteriores.

Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, sobre financiación,gestión y seguimiento de la PAC, en su artículo 12, obliga a las autoridades nacionales a implantar un sistema de asesoramiento a las explotaciones, en las que estas mismas entidadespueden colaborar de forma eficaz.

Las acciones previstas en esta Orden pueden beneficiarse del régimen de exención establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, y han sido objeto decomunicación con el número de expediente SA.40682. De conformidad con lo previsto en estereglamento, los destinatarios últimos de los servicios prestados por las entidades beneficiariasson empresas agrarias de tamaño pequeño o mediano.

Por todo ello, se considera necesario proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año2015, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por lo que en virtud de lasatribuciones reconocidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la recogida dedatos técnico-económicos y en la prestación de servicios de asesoramiento a las explotacionesagrarias se destinarán a las cooperativas y organizaciones profesionales agrarias que colaboren en estos ámbitos, con el fin último de poner a disposición de los agricultores informaciónútil para la mejora de los resultados económicos y medioambientales, así como de la capacidadde adaptación de sus explotaciones..

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida al procedimiento ordinariode concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, (en adelante, Ley de Subvenciones de Cantabria).

Artículo 2 Financiación.

La ayuda tiene prevista una dotación económica máxima total para esta convocatoria de360.000,00 euros. Se financiarán 359.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.773 y 1.000,00 euros con cargo a la aplicación 05.04.414A.782, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

Esta financiación tendrá carácter estimativo en los términos previstos en el apartado 4 delartículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios:

    - Las cooperativas agrarias

    - Las organizaciones profesionales agrarias

  2. Para la prestación de servicios de asesoramiento, la afiliación a las entidades beneficiarias no será condición para tener acceso al servicio.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de25 de junio de 2014 (DOUE n.º L 193, de 1 de julio de 2014), los beneficiarios de los serviciosdeberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector de laproducción agraria primaria

    2. no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

    3. no tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14

    del mencionado Reglamento

Artículo 4 Ámbito de aplicación y condiciones mínimas.
  1. El asesoramiento técnico-económico se desarrollará como un apoyo en materia contable,técnica y financiera a las explotaciones que contribuya eficazmente a la toma de decisionespara reducir los costes de producción.

  2. El asesoramiento técnico-económico deberá ser prestado al menos a 50 explotaciones.

  3. El asesoramiento debe abarcar a todo un ejercicio económico, salvo para los casos de lacreación de nuevos grupos de asesoramiento.

  4. Adquirir el compromiso de facilitar a la Consejería los resultados económicos anuales, asícomo los índices técnico económicos de gestión correspondientes a las explotaciones usuariasdel servicio.

  5. Mantener un registro permanentemente actualizado en el que consten las visitas realizadas a las explotaciones, que en ningún caso podrán ser inferiores a una por año.

  6. Realizar al menos una reunión al año con los titulares de las explotaciones asesoradaspara facilitar el intercambio de la información técnico-económica entre las mismas de las quese levantará la correspondiente acta que se aportará, junto con la información distribuida, enel momento de la justificación de las ayudas.

  7. Aportar antes del 15 de septiembre y una vez finalizada la recogida de datos en lasexplotaciones el resumen del primer semestre de 2015 con la información económica y contable disponible de las explotaciones acogidas al plan en soporte compatible con la gestión deexplotaciones a nivel nacional y que deberá recoger al menos la relación de ingresos y gastosde las explotaciones, resumidos por capítulos, el balance del activo y el pasivo, e igualmenterecogerá los principales índices técnicos y datos estructurales de las explotaciones.

  8. Los agentes de asesoramiento deberán estar disponibles en oficinas abiertas al públicoun mínimo de 1.200 horas anuales.

Artículo 5 Obligaciones y compromisos de los beneficiarios de la ayuda.
  1. Los beneficiarios de la ayuda deberán poner a disposición de las explotaciones agrariaspersonal con la cualificación técnica necesaria y la experiencia y/o fiabilidad suficientes paraprestar el servicio de asesoramiento, de...

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