Orden GAN/19/2015, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de las ayudas a las Federaciones y Asociaciones de las especies apícola, cunícola y ovina.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/19/2015, de 7 de abril, por la que se establecen las basesreguladoras y la convocatoria para 2015 de las ayudas a las Federaciones y Asociaciones de las especies apícola, cunícola y ovina.

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible parael desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental,creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales y donde se incluyen las razas autóctonas explotadas en nuestra Región.

La cría en Cantabria de otras especies ganaderas de menor asentamiento en la Región,diferentes a las especies bovinas y equinas, debe ser una actuación prioritaria de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ya que constituyen unas alternativas necesariaspara asegurar el Desarrollo Rural en zonas desfavorecidas y fijar población en las mismas, locual supone alcanzar un valor económico mayor, contribuyendo al aumento de los beneficiosderivados de su comercialización y al estimulo con lo que se consigue mejorar y prestigiar lalabor de los ganaderos.

Entre esas alternativas ganaderas de nuestra región figura la cunicultura y la apicultura queen la actualidad constituyen una realidad en desarrollo con unas considerables perspectivas defuturo, y con una apreciable capacidad de mantenimiento de población ocupada en el entornorural. De la misma manera ocurre con las especies ovina/caprina que son una valiosa fuentealternativa de rentas, que adquiere una valoración aún mayor si tenemos en cuenta que secentra preferentemente en aquellas zonas de la Región más afectadas por el despoblamientoy que su desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora del entornonatural.

El Reglamento (UE) 1.408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas demínimis en el sector agrícola, establece determinadas condiciones para su concesión.

Es voluntad de esta Consejería, el establecimiento de un sistema de ayudas para el apoyode las federaciones y asociaciones de estas diferentes especies ganaderas de nuestra regiónpara el fomento de las mismas.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y enuso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 yel artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para2015 de las ayudas a federaciones y asociaciones de las especies apícola, cunícola y ovina,con la finalidad de potenciar la labor que las asociaciones de criadores de animales de ganadoselecto deben de llevar a cabo con sus asociados, y fomentar la mejora de la cabaña ganaderaen Cantabria.

Artículo 2 Tipo de ayudas y cuantía.
  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

    1. Los gastos corrientes en bienes y servicios propios de su funcionamiento ordinario.

    2. Asistencia técnica directa a las explotaciones de los ganaderos asociados mediante personal cualificado (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o veterinario) así como personal auxiliar especializado de apoyo al personal cualificado. Las ayudas podrán alcanzar hastaun 70% de los gastos ocasionados por estos conceptos.

    3. Puesta en marcha de programas de formación encaminados a la mejora sanitaria y demanejo de la cabaña ganadera. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del70% del gasto realizado.

  2. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de 5.000,00euros por Asociación ó 8.000,00 euros por Federación.

  3. Cuando el crédito disponible no sea suficiente para cubrir todas las solicitudes, se ajustará su distribución mediante prorrateo entre todos los beneficiarios de la ayuda, en funciónde la puntuación obtenida.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las federacioneso asociaciones de criadores de las especies apícola, cunícola y ovina reconocidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la condición que en el caso de la existencia de una Federaciónen cualquiera de las especies referidas es la única que puede solicitar dicha ayuda.

  2. Para poder beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener establecido un programa de formación en materia de manejo y sanidad impartidopor personal cualificado, con objeto de la mejora de la especie ganadera y de su producción.

    2. Haberse adoptado el acuerdo de solicitar la ayuda por el órgano de gobierno y/o representación de las distintas asociaciones.

    3. No haber sido objeto de sanción firme por incumplimiento de la normativa en materiade sanidad, bienestar animal, identificación y registro de animales y registro de explotacionesganaderas, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largo delarticulado de esta Orden, en el artículo 13, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:

  1. Realizar cursos de formación sobre diversas materias como bienestar animal, seguridadalimentaria, libro de medicamentos etc.

  2. Todas las federaciones o asociaciones que reciban ayudas tendrán que registrar y comunicar las actividades realizadas que sean objeto de estas ayudas.

  3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes corrienteslos beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante seis años, en caso de tratarse de bienes inscribibles en un registro público, ydurante cuatro, para el resto de bienes.

  4. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunalde Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa enmateria de protección de datos.

  5. En el caso concreto de las federaciones y/o asociaciones apícolas, éstas deberán notificaranualmente al Servicio de Producción Animal la producción de miel y cera (o la estimación dedicha producción), en relación al año precedente, antes del día 1 de marzo de cada año. Dichaproducción o estimación especificará que parte procede de colmenas estantes y que parte procede de colmenas trashumantes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR