Orden EPS/17/2020, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Prácticas Laborales en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/17/2020, de 8 de julio, por la que se establecen las basesreguladoras de subvenciones del Programa de Prácticas Laborales enlas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en elmarco de la Garantía Juvenil.

I.

Dispone el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real DecretoLegislativo 3/2015, de 23 de octubre, artículo 2, que constituye objetivo general de la políticade empleo: "Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquelloscolectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes,mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años".

En su artículo 3.2 añade que "de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutosde Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial eldesarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislaciónlaboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos".

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia ejecutiva enmateria laboral, en los términos establecidos en el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía.

Por su parte, el artículo 30.1 del texto refundido de la Ley de Empleo añade que "el Gobiernoy las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales yestatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea yen la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinadosa fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en elmercado de trabajo, especialmente jóvenes (...)".

Como instrumento de la política de empleo, la Ley define a las políticas activas de empleocomo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesionalpara el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso alempleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento delempleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espírituempresarial y de la economía social.

Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión desubvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestióndirecta o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo los servicios públicos de empleohan de tener presentes, entre otros, los siguientes principios generales:

"La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términosprevistos en el artículo 2.a) de la Ley de Empleo. En particular, se tendrá en cuenta demanera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizaren la práctica la plena igualdad por razón de sexo".

"La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad delmercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales".

Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradorasde los servicios públicos de empleo.

II.

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas paraencontrar trabajo, especialmente las personas jóvenes, es la necesidad de contar conexperiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. Laadquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa elposicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.

Dentro de las políticas activas de empleo, los llamados programas experienciales suponenuno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad. Así porejemplo, el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con lasCorporaciones Locales, que tiene por objeto la inserción laboral de personas desempleadasmediante la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro del ámbitolocal, como medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad,que faciliten su inserción laboral (creado por la Orden del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesiónde subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con lascorporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realizaciónde obras y servicios de interés general y social).

Así mismo, el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con órganosde la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, ComunidadesAutónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personasdesempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Este último programa fue regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialesde 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesiónde subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de lacolaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismosautónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro,que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interésgeneral y social.

Debe señalarse que sendas órdenes ministeriales han sido declaradas expresamentevigentes en dos ocasiones por sendas normas del Estado con rango de ley: el Real Decretoley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, yla Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyasrespectivas disposiciones finales duodécimas indicaron un conjunto de medidas estatalesa efectos de su aplicación por parte de las Comunidades Autónomas y el Servicio Públicode Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la EstrategiaEspañola de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre,y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia(sustituida después por la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016,aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, y actualmente por la EstrategiaEspañola de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por Real Decreto 1032/2017,de 15 de diciembre), entre las que se encontraba la Orden del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.

A través de este último programa, el Servicio Público de Empleo financiaba los costeslaborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personas en desempleopor parte de órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos,

Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, quepresentaban, al solicitar la subvención, una serie de proyectos de obras o de servicios arealizar en el ámbito de sus propias competencias.

Asimismo, se regulaba un procedimiento de selección de las personas a contratar que, alsepararse de la regulación que con carácter general se contiene en las normas que rigenel acceso a la Función Pública, se constituía en un procedimiento especial de selección porparte de aquellas entidades que pertenecían al Sector Público, cuando colaboran con elservicio público de empleo en la implantación de este programa. Dicho procedimientoconsiste en que las entidades beneficiarias deben solicitar a las personas a contratar de lacorrespondiente oficina de empleo, lo cual se realiza a través de la gestión de una oferta deempleo genérica, aplicando las reglas y los criterios de la intermediación laboral.

Posteriormente a la aprobación de la Orden ministerial de 19 de diciembre de 1997,mediante Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, se traspasó a la ComunidadAutónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada porel Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito deltrabajo, el empleo y la formación, lo que incluyó los programas de colaboración con órganosde la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, ComunidadesAutónomas, Corporaciones Locales, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro. Enprevisión de esto último, la disposición adicional primera de las órdenes ministeriales quelos regulaban habían establecido que las comunidades autónomas que asumieran eltraspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de los programas públicos deempleo, pudieran acomodar las citadas normas a las especialidades que se deriven de supropia organización.

Asumido dicho traspaso por la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cantabria 1/2003,de 18 de marzo, se creó el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, a quien sele atribuyó, entre otras funciones, la definición de objetivos y gestión de...

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