Orden PRE/19/2012, de 25 de mayo, por la que se regula el procedimiento de remisión electrónica de los anuncios que deban publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, prevé en su artículo 45 el empleo y aplicación detécnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad delas Administraciones Públicas y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos comoun derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para las Administraciones. Asípues, la Ley aborda, con carácter básico varias cuestiones de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha desarrollado en los últimosaños distintas iniciativas dirigidas a la implantación de medios electrónicos, informáticos ytelemáticos en la prestación de servicios públicos, entre los que se encuentra la implantacióndel Boletín Oficial de Cantabria electrónico, con plena validez legal, regulado por el Decreto18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria.

La disposición adicional segunda del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, establece que mediante Orden del Consejero competente en la dirección del Boletín Oficial de Cantabria se regulará el procedimiento de "remisión electrónica de anuncios que deban publicarse en el BoletínOficial de Cantabria". El artículo 9 de este Decreto determina que los documentos se deberánpresentar en soporte electrónico o informático, debidamente autorizado por la Dirección General a la se encuentra adscrito este Diario Oficial, y al mismo tiempo, regula las excepciones enel uso de este medio obligatorio. Asimismo, el artículo 8.3.a establece el uso de una aplicacióninformática para la remisión de anuncios.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de lasAdministraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el««Boletín Oficial del Estado»» o Diario oficial correspondiente".

Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina, en su artículo3º, que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden del titular de la Consejeríade la que dependa o esté adscrita la unidad responsable del fichero.

Por todo ello, se considera conveniente proceder a regular mediante esta Orden la remisiónelectrónica de anuncios para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), y en basea lo establecido en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2012-7633

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de remisión electrónica de anuncios para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), según lo establecido en elDecreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplica a todos los anunciantes que deseen remitir electrónicamente un anuncio para publicar en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 3 Acceso a la utilización del sistema.
  1. Se establecen las siguientes formas de acceso al sistema de remisión electrónica de anuncios:

    1. Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria y del resto de entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán acceder al sistema tanto mediante usuario y contraseña comomediante certificado electrónico o DNI electrónico.

    2. Los restantes anunciantes sólo podrán acceder al sistema mediante certificado electrónico o DNI electrónico.

  2. La remisión electrónica de anuncios para su publicación deberá suscribirse mediante lautilización de alguno de los sistemas de firma electrónica reconocidos en este artículo.

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónicode los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmaelectrónica, en aras de garantizar la identificación de los usuarios y, en su caso, la autenticidad,integridad y no repudio de los documentos electrónicos, los usuarios de este sistema podránutilizar cualquiera de los siguientes sistemas de firma electrónica:

    1. Sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    2. Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad paralas personas físicas.

    3. Los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. En la sede electrónica del Boletín Oficial de Cantabria se mantendrá permanentementeactualizada la información relativa a los sistemas de firmas electrónicas y los prestadores deservicios de certificación aceptados para el uso de este sistema informático.

Artículo 4 Perfiles de los usuarios del Sistema Integrado de Gestión del Boletín Oficial deCantabria.

Se establecen tres perfiles de usuario del Sistema Integrado de Gestión del Boletín Oficialde Cantabria:

  1. Perfil 1: usuario facultado para introducir el anuncio en el sistema junto con los restantesdocumentos y datos que conforman la solicitud de publicación en el BOC.

  2. Perfil 2: usuario facultado para validar lo introducido por un usuario con perfil 1, firmar yenviar el anuncio a publicar en el BOC, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto18/2010, de 18 de marzo. Por lo tanto, las personas que dispongan de este perfil, deberántener la facultad legal para ordenar la publicación de ese tipo de anuncios en el Boletín Oficialde Cantabria, dentro del ámbito competencial correspondiente.

  3. Perfil 3: usuario facultado para introducir el anuncio en el sistema junto con los datosy documentos que conforman la solicitud de publicación, firmar y enviar anuncios al BOC. Esdecir, tiene permisos para realizar la suma de las funciones de los perfiles 1 y 2.

Artículo 5 Procedimiento para la gestión de los permisos de acceso al sistema.

Para obtener el permiso de...

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