Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, por la que se regula la evaluación de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, por la que se regula la evaluación de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas deidiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 59, que lasenseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Igualmente, determina, en su artículo 61, que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales decada uno de los citados niveles.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los nivelesIntermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomasde régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y seestablecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladasen diversos planes de estudios y las de este real decreto, define una nueva organización delos distintos niveles de estas enseñanzas, establece las actividades de lengua y determinaque para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1,y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación. Además, establece que las pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo,así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles IntermedioB1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimenespecial, busca asegurar la calidad de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los citados niveles mediante elestablecimiento de unos principios básicos comunes en la evaluación de certificado, contienelos aspectos imprescindibles que garantizan la validez, la fiabilidad, la viabilidad, la equidad,la transparencia, el impacto positivo, y la objetividad de las pruebas de certificación y permite,además, fomentar el conocimiento general de estos procesos e instrumentos de evaluación ysus potenciales destinatarios al conjunto de la ciudadanía.

En desarrollo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, el Consejo de Gobierno deCantabria aprobó en junio de 2018 el Decreto 55/2018, de 29 de junio, por el que se establecela ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especialen la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este decreto regula, en el capítulo V, la certificaciónde los diferentes niveles de estas enseñanzas y encomienda a la Consejería competente enmateria de educación la regulación de la organización, elaboración, convocatoria, desarrollo yevaluación de las pruebas de certificación.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación de certificación de los distintosniveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

  2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Modalidades de certificación.
  1. La certificación de competencia general incluirá las actividades de producción y coproducción de textos orales y escritos, comprensión de textos orales y escritos y, en su caso,mediación, para cada nivel.

  2. Además de la modalidad prevista en el apartado anterior, se podrán certificar igualmentecompetencias parciales relacionadas con una o más actividades de lengua.

  3. Los certificados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 3 Finalidad.

La evaluación de certificación tendrá como finalidad la recogida de datos válidos y fiablessobre la actuación de los candidatos, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobreel nivel de competencia de aquellos que permita, en su caso, la certificación oficial de competencias en el uso del idioma en los diversos niveles de dominio y en las actividades de lenguacitadas en el artículo 2.

Artículo 4 Destinatarios de la evaluación de certificación.
  1. Todos los alumnos matriculados en el curso de nivel Básico A2, en el curso de nivel Intermedio B1, en el segundo curso de nivel Intermedio B2, en el segundo curso de nivel AvanzadoC1 y en el curso de nivel Avanzado C2 podrán obtener la certificación del nivel correspondientemediante los procedimientos previstos en esta orden. Así mismo, podrán presentarse a laspruebas de certificación de los mencionados niveles todas aquellas personas que, cumpliendoel requisito de edad para acceder a estas enseñanzas, se matriculen para realizarlas en el plazoestablecido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

  2. Los alumnos matriculados en el último curso de educación secundaria obligatoria o,alternativamente, en cualquiera de los cursos de bachillerato que cursen o hayan cursado unprograma de educación bilingüe podrán presentarse a las pruebas para la certificación de nivel Intermedio B1, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia deEducación. En todo caso, esta posibilidad se podrá ejercer exclusivamente en la convocatoriacorrespondiente a un único curso escolar.

  3. Los profesores que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas no podrán inscribirse en aquellas pruebas de certificaciónen las que hayan colaborado.

  4. Los candidatos a certificación en la modalidad libre podrán matricularse para realizar laspruebas de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativosde niveles inferiores.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Certificación del nivel Básico A2

Artículo 5 Certificación del nivel Básico A2 para alumnos de modalidad oficial.
  1. Los alumnos del nivel Básico A2 matriculados en la modalidad oficial tendrán derecho aobtener el certificado de nivel Básico A2 una vez finalizado el curso y como resultado del proceso de evaluación continua, siempre que hayan recibido calificación positiva en cada una delas actividades de lengua.

  2. Estos alumnos dispondrán de dos convocatorias anuales para la obtención del certificado. Las calificaciones ordinaria y extraordinaria, así como las decisiones de certificación,serán competencia del profesor que imparte docencia al alumno. La propuesta de obtención decertificados de estos alumnos se realizará una vez trascurrida la convocatoria extraordinaria.

  3. El procedimiento de reclamación de la calificación final de estos alumnos se ajustará alo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, porla que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluadosconforme a criterios objetivos.

Artículo 6 Certificación del nivel Básico A2 para alumnos de modalidad libre.

Los alumnos del nivel Básico A2 matriculados en la modalidad libre deberán superar unaprueba específica de certificación de competencia general conforme a lo establecido en el capítulo IV de esta orden.

Artículo 7 Certificación del nivel Básico A2 para los alumnos de educación secundaria obligatoria.

Los alumnos que hayan obtenido el título...

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