Orden EDU/11/2021, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de actividades de aprendizaje permanente en el marco de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

Orden EDU/11/2021, de 29 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidadeslocales para el desarrollo de actividades de aprendizaje permanenteen el marco de la educación de personas adultas en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye, como uno de los principios enque se inspira el sistema educativo español, la concepción de la educación como un proceso permanente en términos de aprendizaje a lo largo de la vida. En este marco, se incorpora con el artículo 5 bis, una referencia explícita al valor de la educación no formal, apuntando a la necesidadde articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de queesta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.

Igualmente, en su artículo 66, establece, como objetivo de la educación de personas adultas, ofrecer a todos los mayores de 18 años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar oampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para el logrode esta finalidad, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administracionespúblicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Dentro del título I de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, su capítulo VI regula la Educación de las personas adultas, contempla como principio generalla colaboración con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos.

El Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación parala Educación de personas adultas en la Comunidad de Cantabria, en el apartado tercero de suartículo cuarto, recoge que la Administración educativa podrá desarrollar programas de actuación en educación de adultos, en centros de impartición de enseñanzas de adultos o medianteactuaciones en colaboración con instituciones, organismos o entidades públicas o privadas.

La legislación vigente, y en concreto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, reserva a las entidades locales diversas competencias en materia educativa.Con ello, se pretende el acercamiento, la colaboración y la implicación de las mismas en elproceso formativo y su interés por la mejora de la calidad educativa en sus respectivos ámbitosterritoriales.

La Consejería de Educación y Formación Profesional viene colaborando habitualmente conlas entidades locales, y es objetivo de esta Consejería continuar impulsando estas actuacionespara favorecer la extensión y afianzamiento de actividades de aprendizaje permanente en elmarco de la educación de personas adultas en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo establecido enel artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones, por el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva,a las entidades a las que se refiere el artículo 2, destinadas a colaborar en el desarrollo deactividades de aprendizaje permanente en el marco de la educación de personas adultas en laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Su finalidad es contribuir a la promoción del aprendizaje permanente como herramientade mejora de las competencias básicas de la población adulta en general, atendiendo especialmente a personas o grupos que, como consecuencia de desventajas educativas causadas porcircunstancias personales, sociales, culturales o económicas puedan encontrarse en riesgo deexclusión social.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán solicitar las ayudas las entidades locales de Cantabria de hasta 8.000 habitantes,y que proyecten realizar las actividades descritas en el artículo 1.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de actividades formativas en el marco dela educación de personas adultas, que se ajusten a lo dispuesto en la presente orden y en larespectiva convocatoria.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en algunas de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante las convocatoriaspara entidades locales que se aprueben por orden de la persona titular de la Consejería deEducación y Formación Profesional.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente alde la publicación en el B.O.C. del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8. a)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cada entidad local podrápresentar únicamente una solicitud. A estos efectos, en el caso de que se presente más de unasolicitud, solo se admitirá aquella que haya tenido último registro de entrada.

  3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación y FormaciónProfesional, calle Vargas 53-7ª planta, 39010 Santander, o a través del Registro electrónicocomún (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera delos lugares establecidos en o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 16.4de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  4. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Educación y FormaciónProfesional del Gobierno de Cantabria, se cumplimentarán según el modelo normalizado quefigurará como anexo a la convocatoria, irán firmadas por el representante de la entidad local yse acompañarán, en todo caso, de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actuación, según modelo normalizado que figurará como anexo en la convocatoria, que detalle:

      - Índice

      - Justificación de la oportunidad del programa en relación con las características socioculturales y el entorno socioeconómico de la zona.

      - Destinatarios y necesidades de formación detectadas.

      - Objetivos y contenidos de la/s acción/es formativa/s.

      - Aspectos metodológicos y de organización temporal

      - Espacios, medios didácticos y recursos de profesorado a disposición del programa.

      - Criterios de evaluación de las acciones formativas y posibilidades de continuidad en lapromoción del aprendizaje permanente.

    2. Presupuesto del proyecto, conforme al modelo del anexo que figure en la convocatoria.

    3. En su caso, declaración responsable de otras ayudas, según el modelo del anexo quefigure en la convocatoria, para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención,indicando la cuantía de las mismas y los organismos que las otorgan, ya sean nacionales ointernacionales, públicos o privados.

    4. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda la aprobación del proyecto y lasolicitud de subvención.

  5. Asimismo, la solicitud incluirá una declaración responsable de:

    1. Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta,y que esta última es fiel copia de los...

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