Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el Capítulo IV del TítuloI, los aspectos básicos del Bachillerato y dedica el Capítulo IX del mismo Título a la Educaciónde personas adultas, estableciendo que las Administraciones educativas promoverán medidastendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, adoptando las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de unaoferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación SecundariaObligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorpora los elementos del currículo básico correspondientes a ambas etapas, dispuestos en el Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la EducaciónSecundaria Obligatoria y del Bachillerato. La Disposición adicional primera del mencionadodecreto contempla medidas para adaptar la oferta del Bachillerato a la necesaria flexibilizaciónque rige la educación de personas adultas.

El Bachillerato en régimen nocturno que se regula en esta orden se orienta a las personasmayores de dieciocho años que estén en posesión de alguno de los títulos que dan acceso alBachillerato y, en determinados casos, a aquellas personas que, no reuniendo dicho requisitode edad pero estando igualmente en posesión de alguno de estos títulos, no puedan acudir alos centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales.

Con el fin de adecuar las enseñanzas del Bachillerato a las necesidades de las personasadultas, la presente orden desarrolla diferentes aspectos del Bachillerato en régimen nocturno,tales como las condiciones de acceso, la ordenación curricular, la evaluación, la promoción, yla movilidad entre diferentes regímenes de las enseñanzas de Bachillerato.

Por ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto38/2015, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular y organizar las enseñanzas de Bachillerato enrégimen nocturno, y será de aplicación en los centros educativos que impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Centros, modalidades e itinerarios.

Podrán impartir Bachillerato en régimen nocturno los centros educativos que sean autorizados para ello por la Consejería competente en materia de educación, que determinará lasmodalidades y, en su caso, itinerarios a impartir en este régimen de enseñanzas.

Artículo 3 Autorización.

Los centros educativos podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia deeducación para impartir los estudios de Bachillerato en régimen nocturno cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

Artículo 4 Currículo
  1. El currículo de las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno es el establecido enlos anexos I y II del Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

  2. El proyecto curricular de las enseñanzas de Bachillerato y las programaciones didácticasde los departamentos de coordinación didáctica incluirán las especificidades propias del Bachillerato en régimen nocturno.

  3. La organización de las materias de los dos cursos de Bachillerato en régimen nocturno serecoge en el anexo, en el que se especifica la distribución de las materias en tres bloques quese corresponden, con carácter general, con tres años académicos.

  4. No obstante, los centros podrán solicitar antes del 15 de abril de cada curso académicouna distribución diferente de la establecida en el anexo, que deberá cumplir, en todo caso,lo establecido en los puntos a) y b) del artículo 6.1. La solicitud deberá ir acompañada de lasiguiente documentación:

    1. Memoria justificativa de la conveniencia de realizar la distribución horaria propuesta.

    2. Distribución de las materias propuesta.

    3. Cuantas observaciones se consideren oportunas.

    El titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, teniendo en cuenta elinforme realizado por el Servicio de Inspección de Educación, resolverá.

  5. El horario lectivo de los alumnos se desarrollará a partir de las 17 horas. Cada periodolectivo tendrá una duración efectiva mínima de cincuenta minutos.

Artículo 5 Condiciones de...

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