Orden ECD/82/2017, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/82/2017, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones a entidades localesy entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aulade formación profesional básica y programa específico de formaciónprofesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden ECD/72/2014, de 5 de junio (BOC nº 113, de 13 de junio de 2014), modificadapor la Orden ECD/130/2016, de 7 de diciembre (BOC nº 240, de 16 de diciembre de 2016),regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la ComunidadAutónoma de Cantabria, y prevé en su disposición adicional tercera que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvencionesa fin de desarrollar programas de formación profesional básica.

La Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión desubvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo deprogramas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónomade Cantabria.

La Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2017, en su disposición adicional décimo primera "Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria", prevé que "Conefectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, se podráadelantar al beneficiario hasta un setenta y cinco por ciento de la subvención concedida previaconstitución de garantía que cubra el importe anticipado salvo las previstas en el artículo 42del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobadopor Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El abono del resto de la subvención de forma anticipada se producirá una vez que se haya justificado por el beneficiario el cumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto, etc. que se corresponda con el porcentaje de subvenciónque fue inicialmente anticipado".

En consecuencia, procede modificar el régimen de pago de las...

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