Orden ECD/81/2018, de 27 de junio, que modifica la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
CVE-2018-6329 Orden ECD/81/2018, de 27 de junio, que modif‌i ca la Orden
ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones
para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la
Comunidad Autónoma de Cantabria, refuerza la autonomía de los centros docentes dando la
posibilidad de que, a partir de algunas experiencias de éxito desarrolladas, aquellos que sean
autorizados para impartir determinados programas educativos puedan ofrecer una respuesta
más adecuada a la diversidad de intereses y motivaciones del alumnado.
La reciente publicación del mencionado decreto implica la necesidad de modif‌i car algunas
disposiciones de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones
para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, permitiendo que los alumnos que participen en determinados programas especí-
f‌i cos puedan cursar materias que contribuyan a alcanzar los objetivos de aquellos. Además,
en respuesta a una demanda creciente de nuestra comunidad educativa, se ha considerado
conveniente incorporar una nueva materia de libre conf‌i guración autonómica en tercer curso
de educación secundaria obligatoria relacionada con el patrimonio de Cantabria. Con la incor-
poración de esta materia se quiere ofrecer al alumnado la posibilidad de conocer en el espacio
más inmediato, el de su Comunidad Autónoma, la plasmación del devenir histórico y cultural
de la sociedad, cristalizada en forma de patrimonio natural y cultural.
Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición f‌i nal primera del Decreto
38/2015, de 22 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley
6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único. Modif‌i cación de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan
instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Uno. El artículo 5 de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, queda redactado como sigue:
"Artículo 5. Especif‌i caciones sobre el bloque de asignaturas de libre conf‌i guración autonómica.
1. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las
materias del bloque de asignaturas de libre conf‌i guración autonómica, serán los recogidos en
el anexo II.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4.5, el director del centro, con el asesoramiento
del departamento de orientación, podrá determinar que un alumno de primero o segundo de
Educación Secundaria Obligatoria curse, en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera, una
materia del bloque de asignaturas de libre conf‌i guración autonómica.
El director tendrá en cuenta, además, la siguiente información:
a) Los resultados de la evaluación del último curso de Educación Primaria, en el caso del
alumnado de primer curso.
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b) Los resultados de la evaluación inicial o f‌i nal de cada curso, especialmente en las mate-
rias de tipo lingüístico o matemático.
c) La información proporcionada por el equipo docente que atienda al alumno, o lo haya
atendido con anterioridad, referida a la necesidad de favorecer el desarrollo de aspectos tales
como expresividad, creatividad y otros factores relacionados con el desarrollo personal y so-
cial, como alternativa a contenidos más académicos.
d) Las aptitudes e intereses del alumnado para cursar un programa específ‌i co promovido
por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
3. Las materias del bloque de libre conf‌i guración autonómica a las que se ref‌i ere el apartado
2 son las siguientes:
a) Taller de Lengua.
b) Taller de Matemáticas.
c) Una materia relacionada con programas específ‌i cos promovidos por la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte, en los términos que esta determine.
d) Una materia a determinar por el centro, en las condiciones establecidas en el artículo 7,
cuando existan necesidades educativas que lo justif‌i quen.
4. Los alumnos podrán cursar en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en
sustitución de la Segunda Lengua Extranjera, una materia del bloque de asignaturas de libre
conf‌i guración autonómica, a elección de estos o de sus padres, madres o tutores legales de
entre las siguientes:
a) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
b) Cultura Clásica.
c) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
d) Sistemas de Control y Robótica.
e) Taller de Creatividad Musical.
f ) Taller de Lengua.
g) Taller de Matemáticas.
h) Patrimonio de Cantabria.
i) Una materia relacionada con programas específ‌i cos promovidos por la Consejería de Edu-
cación, Cultura y Deporte, en los términos que esta determine.
j) Una materia a determinar por el centro, en las condiciones establecidas en el artículo 7.
5. Asimismo, los centros que participan en programas específ‌i cos promovidos por la Con-
sejería competente en materia de educación, podrán determinar que los alumnos acogidos al
citado programa cursen, en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, la materia del bloque
de asignaturas de libre conf‌i guración autonómica que forme parte del mencionado programa,
en sustitución de la materia específ‌i ca de elección, en cualquiera de las opciones de dicho curso.
6. El número mínimo de alumnos para poder cursar una materia de libre conf‌i guración au-
tonómica se atendrá a lo siguiente:
a) Las materias Taller de Lengua y Taller de Matemáticas serán impartidas en todos los cen-
tros independientemente del número de alumnos. Este mismo criterio será aplicado a aquellas
materias que formen parte de programas específ‌i cos promovidos por la Consejería competente
en materia de educación o hayan sido determinadas por el centro siempre y cuando, en este
último caso, estén relacionadas con lo dispuesto en el apartado 3, letra d).
b) El resto de materias de libre conf‌i guración autonómica deberán contar con un mínimo de
quince alumnos. No obstante, podrán impartirse a un número menor de alumnos considerando
las circunstancias y mediante el procedimiento al que se ref‌i ere el artículo 4. 4."
Dos. Se modif‌i ca el Anexo I de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, que queda redac-
tado en los términos que se establecen en el anexo I de esta Orden.

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