Orden ECD/77/2018, de 22 de junio, por la que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/77/2018, de 22 de junio, por la que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su preámbulola concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo detoda la vida. Esta Ley Orgánica regula, en el capítulo IX del Título I, el marco general de estasenseñanzas y establece, en el artículo 68, que las personas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptadaa sus condiciones y necesidades.

Por otra parte, el Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco deactuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria,dispone que la libertad y el bienestar social de los ciudadanos dependen, en buena parte, de laeducación, entendida ésta como un proceso permanente e inacabado. Sólo mediante el desarrollo personal, educativo, cultural y profesional resulta posible la plena participación democrática de las personas en una sociedad avanzada. En este sentido, la educación permanente seconfigura como una necesidad inaplazable de las sociedades plurales, en cuanto proceso queacompaña al individuo a lo largo de toda su vida y garantiza su derecho efectivo a la igualdad.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por elque se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato,modificada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, dispone que las personas adultasque quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educaciónsecundaria obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, quese regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de laenseñanza presencial y también de la educación a distancia. Esta disposición establece que lasenseñanzas de educación secundaria para personas adultas podrán integrar las opciones deenseñanzas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma modular en tres ámbitos:ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico tecnológico y, cada uno de ellos, endos niveles.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación SecundariaObligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en su disposición adicional primera, que la educación para personas adultas será impartida en los Centrosde Educación de Personas Adultas o en centros docentes ordinarios debidamente autorizadospor la Consejería competente en materia de educación y añade que esta Consejería podráestablecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a laobtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Esta orden adapta las disposiciones recogidas en el decreto anterior a las características delas personas adultas y regula, entre otros aspectos, la ordenación, el currículo específico, lascondiciones para el acceso, la evaluación, promoción y titulación de la enseñanza de educaciónsecundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 dela Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo específico dela enseñanza de educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma deCantabria, y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

  2. La presente orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria autorizados por la Consejería competente en materia de Educación paraimpartir esta enseñanza.

Artículo 2 Finalidad.
  1. La educación secundaria para personas adultas tiene como finalidad facilitar que laspersonas adultas puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoriamediante una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

  2. Estas enseñanzas contribuirán a que todas las personas que las cursen puedan adquiriry desarrollar las competencias de la educación secundaria obligatoria que les permitan su desarrollo personal y profesional, y la continuación de sus estudios o su inserción o promoción enel mundo laboral, favoreciendo su integración social y el ejercicio de sus derechos y deberescomo ciudadanos.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos del currículo específico de la educación secundaria para personas adultas sonlos previstos en el artículo 5 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

Artículo 4 Principios generales.
  1. La educación secundaria para personas adultas se regirá por los principios de flexibilidad,movilidad y transparencia, y se organiza mediante una oferta educativa modular adaptada alas características, condiciones y necesidades de las personas adultas, de manera que les facilite la conciliación de su formación con otras responsabilidades y actividades.

  2. La valoración inicial de los aprendizajes adquiridos facilitará el acceso e integración enel sistema educativo de las personas adultas, permitiendo la elección de su propio ritmo deaprendizaje y la posibilidad de configurar itinerarios educativos de acuerdo con su historialacadémico, aprendizajes previos, necesidades educativas y preferencias.

  3. La educación de personas adultas debe entenderse como un proceso de aprendizaje permanente que persigue no solo la adquisición de determinados conocimientos sino el desarrollode capacidades, actitudes y hábitos para el aprendizaje a lo largo de la vida.

  4. La educación secundaria para personas adultas prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

Capítulo II Artículos 5 a 11

Organización curricular

Artículo 5 Elementos del currículo.
  1. El currículo de la educación secundaria para personas adultas comprende el conjuntode los objetivos, competencias, contenidos, metodología didáctica, criterios de evaluación yestándares de aprendizaje evaluables de estas enseñanzas.

  2. El currículo específico de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidadde Cantabria será el establecido en el Anexo I.

  3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en la presenteorden, mediante la elaboración del proyecto curricular de esta etapa.

  4. Los elementos transversales a los que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1105/2015,de 26 de diciembre, se trabajarán en todos los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas.

Artículo 6 Competencias del currículo.
  1. Las competencias del currículo específico de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad de Cantabria serán las establecidas en el artículo 3 del Decreto 38/2015,de 22 de mayo.

  2. El currículo que se establece en esta orden, así como la concreción del mismo que cada centro realice en su proyecto curricular, se orientarán a facilitar la adquisición de las competencias yla consecución de los objetivos de la etapa por parte del alumnado que curse estas enseñanzas.

  3. La organización y funcionamiento de los centros docentes, las formas de relación que seestablezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares contribuirán también a la adquisición de estas competencias.

Artículo 7 Organización.
  1. La educación secundaria para personas adultas se organiza de forma modular en lossiguientes ámbitos:

    1. Ámbito de comunicación, que incluye los aspectos básicos del currículo de educaciónsecundaria obligatoria correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura yPrimera Lengua Extranjera.

    2. Ámbito social, que incluye los aspectos básicos del currículo de educación secundariaobligatoria de las materias de Geografía e Historia, Economía e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y aspectos de percepción recogidos en el currículo de EducaciónPlástica, Visual y Audiovisual, y Música.

    3. Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de educaciónsecundaria obligatoria de las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas,Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural deEducación física.

    De manera transversal, en todos los ámbitos se incluirán aspectos básicos de Tecnologíasde la Información y la Comunicación.

  2. En el ámbito de comunicación, los módulos podrán tener una estructura diferenciada enlos aspectos referidos a la Lengua Castellana y Literatura, por una parte, y a la Primera LenguaExtranjera por otra.

  3. Cada ámbito se estructura en dos niveles diferenciados: primer nivel y segundo nivel.

  4. Cada uno de los niveles, a su vez, se organiza en dos módulos cuatrimestrales, según seestablece en el anexo I, de forma que el alumno pueda cursar cada nivel en un año académico.El titular de la Dirección General con competencias en materia de educación permanente podráestablecer otras distribuciones temporales que permitan adecuar el desarrollo de los módulosa las necesidades de los destinatarios.

  5. La organización de...

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