Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016, por la que se establecenlas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimende concurrencia competitiva para la realización de intervenciones enmateria de cooperación internacional para el desarrollo.

La Consejería de Educación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Juventudy Cooperación al Desarrollo, ejecuta las competencias y funciones en materia de CooperaciónInternacional al Desarrollo, en virtud del Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo dela Comunidad Autónoma de Cantabria establece el marco de la política de cooperación internacional para el desarrollo realizada desde Cantabria, recogiendo los principios, objetivos yprioridades de la misma bajo los criterios de coordinación y complementariedad con las administraciones públicas y con las iniciativas solidarias de cooperación al desarrollo de la sociedadcivil de Cantabria, recogiendo además, en sus artículos 26 y 37 el fomento de las iniciativasde las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, mediante el apoyo a programas yproyectos de las mismas, a través de la concesión de ayudas y subvenciones en régimen depublicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las intervenciones cofinanciadas con fondos públicos deben velar por la consecución de losobjetivos de desarrollo sostenible y permitir la adhesión de Cantabria a la consecución de losobjetivos internacionales en materia de desarrollo y erradicación de la pobreza.

Para ello por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de competencia competitiva para la realizaciónde intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el marcoestablecido por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, la cual exigeque las mismas se realicen con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignaciónnominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, debiendo concederse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libreconcurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento delos objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilizaciónde los recursos públicos.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 16 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las siguientes líneas de subvención, que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, con cargo a los créditos de supresupuesto, que tengan por objeto la realización de intervenciones en materia de cooperacióninternacional para el desarrollo, con la finalidad de contribuir al Desarrollo Humano Sostenible.

    1. Subvenciones para la realización de Intervenciones en países en desarrollo relativas aCooperación al Desarrollo Humano y Sostenible.

    2. Subvenciones para la realización de Intervenciones en países en desarrollo relativas a Acción Humanitaria, Promoción y defensa de Derechos Humanos (excepto ayuda de emergencia).

    3. Subvenciones para la realización de Intervenciones de Educación para el Desarrollo realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Cada convocatoria determinará el crédito disponible para las distintas líneas de subvención, y especificará el objeto y contenido de cada una de ellas, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 23.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o deOrganismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningúncaso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con loprevisto en el apartado tercero del artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades jurídicas públicas o privadassin ánimo de lucro, definidas en los artículos 28.1 y 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria,que cumplan con los requisitos establecidos para cada línea en la respectiva convocatoria.

    1. Intervenciones realizadas en países en desarrollo relativas a Cooperación al DesarrolloHumano y Sostenible.

      Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollodefinidas en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, que se hallen inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la ComunidadAutónoma de Cantabria y que hayan cumplido con la obligación de actualización de datos queestablece el artículo 11 del Decreto 85/2008, de 4 de septiembre, por el que se regula el Registro de ONGDS de Cantabria, con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

    2. Intervenciones realizadas en países en desarrollo relativas a Acción Humanitaria, Promoción y defensa de Derechos Humanos (excepto ayuda de emergencia).

      Podrán solicitar esta línea de subvención las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo definidas en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, que se halleninscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que hayan cumplido con la obligación de actualización de datosque establece el artículo 11 del Decreto 85/2008, de 4 de septiembre, por el que se regula elRegistro de ONGDS de Cantabria, con anterioridad a la publicación de la convocatoria; o cualesquiera otras entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que estén inscritasen el Registro de Asociaciones o Fundaciones correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 del citado texto legal y que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Ser entidades legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

      2. Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra larealización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación internacional al desarrollo.

      3. Gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades.

      4. Acreditar que tienen sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, la cualpodrá excepcionar dicho requisito cuando razones de interés público o social lo aconsejen.

      5. Respetar el código de conducta de las Organizaciones No Gubernamentales para elDesarrollo.

      6. Estar especializadas y acreditar experiencia en las intervenciones objeto de la concesión de la ayuda. Las entidades que accedan por primera vez a las convocatorias, deberánhaber realizado, al menos, tres intervenciones en materia de cooperación internacional para eldesarrollo, en los últimos diez años anteriores a la publicación de la convocatoria, en algunade las áreas y sectores contemplados en la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluidos los de Educaciónpara el Desarrollo. Se entenderá por intervenciones realizadas aquellas cuya ejecución hayaconcluido a la fecha de publicación de la convocatoria.

    3. Intervenciones relativas a Educación para el Desarrollo realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Podrán solicitar esta línea de subvención las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo definidas en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, que se halleninscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la ComunidadAutónoma de Cantabria y que hayan cumplido con la obligación de actualización de datos queestablece el artículo 11 del Decreto 85/2008, de 4 de septiembre, por el que se regula el Registro de ONGDS de Cantabria, con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

  2. También podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicaso jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto oámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de lasubvención, y que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas...

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