Orden ECD/71/2015, de 19 de mayo, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/71/2015, de 19 de mayo, que establece el currículo delciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en laComunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,establece en su artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.bis 4 que "Enrelación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos delcurrículo básico requerirán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomasque tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan". Asimismo, en su artículo 39.4 prevé que "el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas delSistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica".

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 8.3 que, las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, larealidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momentoa las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicioalguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que, los centros deformación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativacorrespondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El artículo 10.2 del Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se estableceel título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan susenseñanzas mínimas atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia paraestablecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto.

Para favorecer al máximo la inserción laboral de los alumnos y su incorporación a un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea, las enseñanzas de este ciclo formativo podránincorporar en el currículo formación en lengua inglesa, dando respuesta a lo dispuesto en elReal Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de laformación profesional del sistema educativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título deTécnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzasmínimas, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Capítulo II Artículos 3 a 10

Currículo

Artículo 3 Currículo.
  1. La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 770/2014, de 12 deseptiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnósticoy Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas. El código que identifica este título parael ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente:

    -Código: SAN 306C.

  2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a larelación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, sonlos que se establecen en el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre.

  3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre.

  4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados deaprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman elpresente currículo son los que se establecen en el anexo I de esta Orden.

  5. El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintos módulosprofesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de la información y de la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la cultura del respeto al medio ambiente, elcumplimiento de las normas de calidad, la innovación, el espíritu emprendedor, la igualdad deoportunidades y la excelencia en el trabajo.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los módulos profesionales.
  1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido elmódulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, es de 2.000 horas.

  2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al títulode Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear son los siguientes:

    1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:

      -1345. Atención al paciente.

      -1347. Anatomía por la imagen.

      -1348. Protección radiológica.

      -1349. Técnicas de radiología simple.

      -1350. Técnicas de radiología especial.

      -1351. Técnicas de tomografía computarizada y ecografía.

      -1352. Técnicas de imagen por resonancia magnética.

      -1353. Técnicas de imagen en medicina nuclear.

      -1354. Técnicas de radiofarmacia.

    2. Otros módulos profesionales:

      -1346. Fundamentos físicos y equipos.

      -1355. Proyecto de imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

      -1356. Formación y orientación laboral.

      -1357. Empresa e iniciativa emprendedora.

      -1358. Formación en centros de trabajo.

  3. Los módulos profesionales de este ciclo, cuando se ofertan en régimen presencial, seorganizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horariasemanal determinados en el anexo II de esta orden.

Artículo 5 Formación en Centros de Trabajo.
  1. Con carácter general se desarrollará durante el tercer trimestre del segundo curso y unavez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos del ciclo formativo.

  2. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad de los alumnosdel segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante el segundo trimestre, siempre ycuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso.

  3. En el mismo sentido la administración educativa podrá adoptar otros modelos de flexibilización del periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo durante los trestrimestres del segundo curso del ciclo formativo.

Artículo 6 Módulo profesional de proyecto.
  1. El módulo profesional de proyecto tiene carácter interdisciplinar e incorpora las variablestecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

  2. Con carácter general este módulo será impartido por el profesorado que ejerce la tutoríade Formación en Centros de Trabajo y se desarrollará durante el mismo periodo.

  3. El profesorado responsable de su desarrollo deberá anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten el desarrollo posterior del mismo.

  4. El desarrollo y seguimiento de este módulo deberá compaginar la tutoría individual y colectiva.

  5. La fase final de presentación, valoración y evaluación será realizada por el profesorado conatribución docente en este módulo, conforme a lo establecido en el Real Decreto regulador del título.

  6. La evaluación quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulosprofesionales incluido el de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 7 Espacios y equipamientos.

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional que impartan las enseñanzas que se establecen en esta Orden son las que sedeterminan en el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre.

Artículo 8 Profesorado.
  1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyenlas enseñanzas establecidas para el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnósticoy Medicina Nuclear, así como las equivalentes a efectos de docencia son las recogidas...

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