Orden ECD/67/2015, de 19 de mayo, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaría de Buques y Embarcaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que regula la transitoriedad por eliminación del Título de Técnico de Laboratorio de Imagen en Cantabria del catálogo de títulos de formación profesional conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/67/2015, de 19 de mayo, que establece el currículo delciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnicoen Mantenimiento y Control de la Maquinaría de Buques y Embarcaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que regula latransitoriedad por eliminación del Título de Técnico de Laboratorio deImagen en Cantabria del catálogo de títulos de formación profesionalconforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,establece en su artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.bis 4 que "Enrelación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos delcurrículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan". Asimismo,en su artículo 39.4 prevé que "el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecidoen el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica".

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 8.3 que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, larealidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momentoa las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicioalguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que los centros deformación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativacorrespondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El artículo 10.2 del Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el títulode Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijansus enseñanzas mínimas, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competenciapara establecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto.

Para favorecer al máximo la inserción laboral de los alumnos y su incorporación a un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea las enseñanzas de este ciclo formativo podránincorporar en el currículo formación en lengua inglesa dando respuesta a lo dispuesto en elReal Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de laformación profesional del sistema educativo.

Así mismo, en Cantabria, el Título de Técnico de Laboratorio de Imagen impartido conformeal Real Decreto 2037/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico en Laboratorio de Imagen y las correspondientes enseñanzas mínimas y al Real Decreto447/1996, de 8 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de gradomedio correspondiente al título de Técnico en Laboratorio de Imagen, se suprimirá de la ofertaeducativa en el curso 2015-16 por lo que se hace necesario incluir en esta orden la regulación

de la transitoriedad de las enseñanzas por la eliminación del Título de Técnico de Laboratoriode Imagen en Cantabria del catálogo de títulos de formación profesional conforme a la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título deTécnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijansus enseñanzas mínimas, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales yeducativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Currículo

Artículo 3 Currículo. 1

La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 1072/2012, de 13 dejulio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinariade Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. El código que identifica estetítulo para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente:

-Código: MAP201C 2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a larelación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, sonlos que se establecen en el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio. 3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio. 4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados deaprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman elpresente currículo son los que se establecen en el anexo I de esta Orden. 5. El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintos módulosprofesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de la información y de la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la cultura del respeto al medio ambiente, elcumplimiento de las normas de calidad, la innovación, el espíritu emprendedor, la igualdad deoportunidades y la excelencia en el trabajo.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los módulos profesionales.
  1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido elmódulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, es de 2.000 horas.

  2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título deTécnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaría de Buques y Embarcaciones son los siguientes: a. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:-1172. Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar.-1173. Procedimientos de mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones.-1174. Regulación y mantenimiento de automatismos en buques y embarcaciones.-1175. Mantenimiento de las instalaciones y máquinas eléctricas en buques y embarcaciones.-1176. Instalación y mantenimiento de maquinaria de frío y climatización en buques yembarcaciones.

-1032. Seguridad marítima.-1033. Atención sanitaria a bordo.-0156. Inglés. b. Otros módulos profesionales:-1177. Procedimientos de guardia de máquinas.-1178. Formación y orientación laboral.-1179. Empresa e iniciativa emprendedora.-1180. Formación en centros de trabajo. 3. Los módulos profesionales de este ciclo, cuando se ofertan en régimen presencial, seorganizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horariasemanal determinados en el anexo II de esta Orden.

Artículo 5 Formación en Centros de Trabajo. 1

Con carácter general se desarrollará durante el tercer trimestre del segundo curso y unavez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos del ciclo formativo. 2. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad de los alumnosdel segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante el segundo trimestre, siempre ycuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso. 3. En el mismo sentido la administración educativa podrá adoptar otros modelos de flexibilización del periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo durante los trestrimestres del segundo curso del ciclo formativo.

Artículo 6 Espacios y equipamientos.

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional que impartan las enseñanzas que se establecen en esta Orden son las que sedeterminan en el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio.

Artículo 7 Profesorado. 1

Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen lasenseñanzas establecidas para el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinariade Buques y Embarcaciones, así como las...

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