Orden ECD/6/2016, de 15 de enero, que establece las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/6/2016, de 15 de enero, que establece las normas queregulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija en laConsejería de Educación, Cultura y Deporte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagossatisfechos mediante anticipo de caja fija.

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipo de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes yservicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipo de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuestovigente en cada momento.

  2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.

  3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastosde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para 2016, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en elAnexo I de esta Orden, entendiéndose automáticamente incrementados en la misma cuantíaque resulte de cualquier modificación presupuestaria y el nivel de vinculación establecido en elartículo 6 de la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

Artículo 3 Mantenimiento de existencias en efectivo.

Se autoriza a las Habilitaciones de Educación y de Cultura y Deporte de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte la existencia de efectivo por una cuantía de 600,00 € cada una,para atender necesidades...

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