Orden ECD/53/2017, de 8 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/53/2017, de 8 de mayo de 2017, por la que se establecenlas bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, enrégimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividadesdeportivas destinadas a personas con discapacidad.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma.

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tieneel deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general yun elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales,culturales y económicas. El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligadosa fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo y favoreciendo su accesibilidad.

En concreto, el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoceen su apartado primero "el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la libre y voluntariapráctica del deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna", y en su apartadotercero establece que "las instituciones competentes para la ejecución de lo dispuesto en estaLey prestarán especial atención al fomento de la actividad y educación deportiva entre los niños, los jóvenes y las mujeres, las personas con minusvalías y las de la tercera edad".

En consecuencia, por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras parala concesión de subvenciones públicas para el fomento de actividades deportivas destinadasa personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de losobjetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización delos recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enel artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad. 1

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para la promoción del deporte entre laspersonas con discapacidad física, psíquica o intelectual, mediante la realización de actividadesy competiciones deportivas organizadas por asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucrocuyo objeto social sea la protección y apoyo a las personas con discapacidad. 2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios. 1

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones u otras entidades sinanimo de lucro cuyo objeto social sea la protección y apoyo a las personas con discapacidad,y que organicen actividades y competiciones deportivas dirigidas a personas con discapacidadresidentes en Cantabria. 2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna delas circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación. 1

Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar lasubvención deberán presentar su solicitud dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte(C/ Vargas 53, 1ª planta) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en laSede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en elartículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre.

Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la solicitud de subvención. 4. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Deporte para querecabe la siguiente información: - Datos acreditativos de la identidad de la entidad solicitante y de su representante legal. - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si la entidad solicitante está al corriente en el cumplimientode sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad solicitante no otorgara dicha autorización deberá aportarlos documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención. 5. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras. 6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento. 1

Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia...

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