Orden ECD/52/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistas cántabros, en régimen de concurrencia competitiva.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/52/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistascántabros, en régimen de concurrencia competitiva.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma.

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tieneel deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general yun elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales,culturales y económicas.

El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través deun sistema de ayudas, artículo 5 g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

La promoción del deporte de alta competición es uno de los objetivos fijados por la citadaLey y por ello en su artículo 2 establece la necesidad de que existan medidas de apoyo a losdeportistas cántabros de alto rendimiento. En consecuencia, por medio de la presente ordense establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistascántabros de alto rendimiento, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de losobjetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de losrecursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enel artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para la promoción del deporte de altonivel, facilitando a los deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria el acceso a unapreparación adecuada de cara a la alta competición, en especial aquella concerniente a lasdistintas disciplinas olímpicas.

  2. Quedan excluidos de las presentes bases reguladoras los cursos dirigidos a la obtenciónde títulos académicos o deportivos.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios. 1

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener entre 14 y 40 años. b) Pertenecer con una antigüedad mínima de 2 años a un club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. c) Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la federación cántabra. Cuando noexista federación cántabra o ésta no esté integrada en la española, se admitirá licencia deportiva expedida por la federación española. d) Haber participado en alguna de las dos últimas temporadas en: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos de España y/o de Cantabria,exigiéndose en el caso de los Campeonatos de España el estar entre los dieciséis primerosclasificados, y en el caso de los Campeonatos de Cantabria, la obtención de medalla de oro.

Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podránconsiderar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan los requisitos establecidosen los apartados a y b de este artículo. En los casos de deportistas que en alguna de las dostemporadas anteriores no hayan podido competir por haber sufrido una lesión de 6 meses ómás ó en el caso de las mujeres que hayan tenido que abandonar la competición de formatemporal por embarazo, se tendrán en cuenta las tres temporadas deportivas anteriores al añode la convocatoria. 2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios: a) Los deportistas que compitan en ligas y/o circuitos de carácter profesional, ya sean éstosnacionales o internacionales. b) Los deportistas cuyos resultados hayan sido obtenidos al margen de las correspondientesfederaciones nacionales e internacionales oficialmente reconocidas. c) Los deportistas que estén cumpliendo una sanción por dopaje. d) Los deportistas que se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartado2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación. 1

Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar lasubvención deberán presentar su solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte(C/ Vargas 53, 1ª planta) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en laSede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en elartículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre.

Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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