Orden ECD/49/2018, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/49/2018, de 14 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, enrégimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma.

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tieneel deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general yun elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales,culturales y económicas.

El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través deun sistema de ayudas, artículo 5 g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Con el fin de promocionar el deporte de competición, por medio de la presente Orden seestablecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimende concurrencia competitiva, para realizar actividades deportivas y financiar gastos de organización y funcionamiento de clubes deportivos de Cantabria, todo ello de acuerdo con losprincipios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación,control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgantey eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enel artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos que tengan por objeto la realización deactividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destinoa clubes deportivos de Cantabria.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos que estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, integrados en su correspondiente federación y que cuenten con equipos senior que participen en ligas y competicionesoficiales.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar lasubvención deberán presentar su solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte(C/ Vargas 53, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en laSede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en elartículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la solicitud de subvención.

  4. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Deporte para querecabe la siguiente información:

    - Datos acreditativos de la identidad de la entidad solicitante y de su representantelegal.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.

  5. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.
  1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrenciacompetitiva.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria,de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción yresolución de las convocatorias se practicarán a través del tablón de anuncios de la DirecciónGeneral de Deporte (C/ Vargas nº 53, 1ª planta, Santander).

  4. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Número de equipos senior y categoría deportiva en la que compiten. Se valorará deforma...

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