Orden ECD/47/2016, de 24 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/47/2016, de 24 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especializaciónpráctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para elDesarrollo.

En virtud del Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Consejería de Educación Cultura yDeporte, a través de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo, ejecuta lascompetencias y funciones en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de laComunidad Autónoma de Cantabria, recoge entre sus objetivos, la promoción de la educación,formación y la mejora de las capacidades de las personas, especialmente en los niveles básicosy profesionales, así como el acceso al conocimiento científico y tecnológico, siendo la formación de los recursos humanos uno de los pilares fundamentales, de acuerdo con lo establecidoen los artículos 14.g) y h) de la misma. Así mismo recoge entre sus prioridades sectoriales, enrelación con la Educación para el Desarrollo, las acciones encaminadas a la difusión de la realidad de los países en vías de desarrollo, la concienciación de la opinión pública en materia deCooperación Internacional al Desarrollo y la promoción de la educación para la paz y el respetode los derechos humanos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con la finalidad de facilitar la adquisición deexperiencia en Cooperación y Educación para el Desarrollo que enriquezca los conocimientosteóricos, pretende posibilitar la concesión de becas destinadas a la formación e investigaciónen materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, exige que las subvencionescon cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten aun colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deban concederse deacuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en el marco establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, elReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de becas de postgraduado destinadas a la formación,investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educaciónpara el Desarrollo.

  2. - Las becas reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras becas de naturaleza análoga o para la misma finalidad, durante el periodo de duración de las mismas.

Artículo 2 Campo de especialización.

Las becas tendrán por objeto la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo y especialmente en el ámbito de la Educación para el Desarrollo.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. - Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todasaquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implicanla aceptación de la beca

    3. Estar en posesión de un título universitario de Diplomado, Licenciado o Grado, correspondiente a las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, e ingenieríay arquitectura, y no haber transcurrido más de 3 años, desde la expedición del título o desdela fecha de pago de los derechos de expedición, hasta la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes.

      Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener validez en España.

    4. Formación teórica y/o práctica específica en Sistemas operativos: Windows; ofimática:Open Office, Microsoft Office; Herramientas Web.

    5. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

      Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado deotra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hastacompletar el plazo máximo de dos años, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicionalcuarta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

    6. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de CooperaciónInternacional al Desarrollo, cuyo extracto deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria,por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.

  2. - Las solicitudes se presentarán, adecuadamente cumplimentadas y junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extractode la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

  3. - La presentación se realizará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura yDeporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander) o en cualesquiera de los lugares establecidos...

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