Orden ECD/46/2016, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/46/2016, de 24 de mayo, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa.

La Constitución española, en su artículo 27, proclama el derecho a la educación de todas laspersonas, así como la naturaleza y principios en los que se apoya este derecho.

El artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollolegislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades yespecialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 27 de la Constitución,sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, en virtud de la asunción de competencias educativas transferidasmediante el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia deenseñanza no universitaria, y el Decreto 7/1999, de 28 de enero, de asunción de funciones yservicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración Autonómica de Cantabria,el Consejo de Gobierno de Cantabria atribuyó las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria a laConsejería competente en materia de Educación.

La Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria contempla ensus presupuestos diversas líneas de subvenciones en materia educativa para cuya concesiónresulta necesario aprobar las presentes bases reguladoras, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, y de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, así como la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la Orden.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de las siguientes líneas de subvenciones, cuya gestión corresponde a la Dirección Generalde Innovación y Centros Educativos, en régimen de concurrencia competitiva:

    1. Subvenciones a asociaciones de madres y padres (AMPAS) de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de proyectos de actividades.

    2. Subvenciones a asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de laComunidad Autónoma de Cantabria para la realización de proyectos de actividades.

    3. Subvenciones a centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el desarrollo de proyectos y programas educativos.

    4. Subvenciones al profesorado de centros docentes de la Consejería de Educación, Culturay Deporte para la realización de actividades de formación.

    5. Subvenciones a Municipios, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucropara la realización de programas y actividades formativas en materia de educación compensatoria y atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales, escolarizados encentros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La percepción de estas subvenciones es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren enla situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras:

    1. Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.a: asociaciones de madres y padres(AMPAS) de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ala fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidasconforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    2. Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.b: asociaciones de alumnos de centrosdocentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la LeyOrgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    3. Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.c: centros docentes que hayan suscritoun concierto educativo con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.d: profesores que se encuentren prestandoservicios, como funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas, en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativosde formación profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    5. Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.e: municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro,que estén constituidas legalmente en territorio nacional y tengan sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuyo objeto social ampare la realización de programas y actividadesformativas en materia de educación compensatoria y atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes incursos en algunade las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria de acuerdo con lo previsto en artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados quedeseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejeríade Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta) o a través del Registro ElectrónicoComún (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera delos lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoriaprevisto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la solicitud de subvención.

  4. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para que consulte y compruebe sus datos de identificación personal, de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitanteesta al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial y aquellos otros que, en su caso, estén en poder de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, por obraren sus archivos o porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porquepuedan obtenerse de otra Administración por medios electrónicos. En el supuesto de que elsolicitante no otorgue dicha autorización deberá aportar los documentos correspondientes.

  5. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de, además de la que pueda indicarse en la convocatoria:

    1. Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta,y que ésta última es fiel copia de los originales.

    2. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda.

    3. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Criterios para la valoración de las...

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