Orden ECD/42/2018, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas al fomento de la actividad y funcionamiento de asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/42/2018, de 16 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión en régimen de concurrenciacompetitiva de subvenciones destinadas al fomento de la actividady funcionamiento de asociaciones juveniles, entidades prestadorasde servicios a la juventud y partidos políticos con sección juvenil ysindicatos con sección juvenil de Cantabria.

El Gobierno de Cantabria tiene las competencias en materia de política juvenil, según establece el art. 24.22 de su Estatuto de Autonomía, y la promoción del asociacionismo juveniles uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Por ello,se hace necesario dotar de ayudas económicas a las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud sin ánimo de lucro y Partidos Políticos con Sección Juvenily Sindicatos con Sección Juvenil, debidamente inscritas en el Registro de la Dirección Generalcompetente en materia de Juventud, que faciliten su funcionamiento y actividad. A estos efectos, se prevén en esta Orden cuatro programas distintos de subvención.

El Programa I se dirige a subvencionar la realización de actividades juveniles por las entidades destinatarias, para que desarrollen iniciativas que faciliten la participación de la juventud en la vida socialy comunitaria. Estas ayudas estarán orientadas a la promoción del voluntariado entre los jóvenes deCantabria, la igualdad y prevención de la violencia de género, el desarrollo de espacios de convivenciaentre jóvenes de distintas nacionalidades y la atención a la diversidad y fomento de la solidaridad.

El Programa II pretende la potenciación de programas de la Unión Europea relacionados conel Voluntariado, la Movilidad y otras iniciativas que, por la coincidencia de sus objetivos con laactual política juvenil del Gobierno merecen su apoyo. A tal efecto, y para facilitar la participación de los jóvenes de Cantabria en estos programas comunitarios, la Consejería de Educación,Cultura y Deporte recoge en esta Orden las bases de subvenciones destinadas a realizar proyectos juveniles encauzados a través de programas promovidos por la Unión Europea.

El Programa III va dirigido a subvencionar las carencias que, en materia de equipos básicosde funcionamiento, así como de equipos de acampada, puedan tener las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y secciones juveniles de partidos políticosy sindicatos para el cumplimiento de sus fines.

El Programa IV responde al interés de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dentro delfomento del asociacionismo juvenil, en colaborar en la financiación de los costes de personal de lasentidades destinatarias de esta Orden, con el fin de facilitar en la medida de lo posible su funcionamiento y actividad y, al mismo tiempo, promocionar la inserción laboral de jóvenes desempleados.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige quelas subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignaciónnominativa y que afecten a personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, en el marco de los siguientes programas:

    1. Programa I. Subvenciones para la realización de actividades juveniles.

    2. Programa II. Subvenciones para ejecución de programas e iniciativas juveniles aprobados por el correspondiente órgano de la Unión Europea.

    3. Programa III. Subvenciones para adquisición de medios básicos de funcionamiento.

    4. Programa IV. Subvenciones para la contratación o mantenimiento del empleo de jóvenesmenores de treinta años inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

  2. La percepción de estas subvenciones es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad,programa, adquisición o contratación subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  3. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestosrealizados en el ámbito temporal que se determine en cada convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones Juveniles, las EntidadesPrestadoras de Servicios a la Juventud, los Partidos Políticos con Sección Juvenil, los Sindicatoscon Sección Juvenil y otras Asociaciones que tengan reconocidos estatutariamente autonomíafuncional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, siemprey cuando estén debidamente inscritas a la fecha de publicación del extracto de la Orden deconvocatoria en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios ala Juventud de Cantabria, regulado por Decreto 19/2002, de 28 de febrero, y dispongan deestructura y financiación que garantice el desarrollo de su actividad.

  2. Exclusivamente en el Programa I, podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de dos o más asociaciones o entidades de las descritas en el apartado primero de esteartículo que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo lasactuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.

    En el caso de agrupación, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, asícomo la distribución del importe solicitado y de las actividades a aplicar a cada uno de ellos,que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarseun representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplirlas obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse laagrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 3 Solicitud: plazo lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, lassolicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán enmodelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo (www.jovenmania.com) o será facilitado por el Servicio deJuventud, debiendo ser dirigidas al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y presentadasen el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta,Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 105.4 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

    Cada entidad interesada podrá presentar una única solicitud. En la solicitud se podrá solicitar subvención por uno, por varios o por todos los programas establecidos en esta Orden y serecojan en las respetivas convocatorias.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde eldía siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoriaprevisto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para que consulte y compruebe sus datos de identificación personal, de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitanteesta al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial y aquellos otros que, en su caso, estén en poder de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, por obraren sus archivos o porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porquepuedan obtenerse de otra Administración por medios electrónicos. En el...

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