Orden ECD/42/2015, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a deportistas cántabros para la promoción del deporte de alto nivel.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/42/2015, de 26 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan ayudas a deportistas cántabrospara la promoción del deporte de alto nivel.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma.

La creciente importancia del deporte en la vida de los ciudadanos permea el espíritu y laletra de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, que considera el deporte comouna actividad de interés general y como elemento determinante de la calidad de vida que cumple funciones sociales, culturales y económicas.

El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo y favoreciendo su accesibilidad. Es en este marco en el que ha de encuadrarse el mandato del legislador que establece quela consejería con competencias en materia deportiva debe tutelar y promover la actividad delas entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas (artículo5 g de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte).

Con el fin de cumplir con este objetivo, y sin olvidar que tanto la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con losprincipios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación,control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante yeficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se publica la presente Ordende Convocatoria.

De acuerdo con todo lo anterior, en el marco de las citadas Leyes y de la Ley 6/2014, de 26de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, y enuso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto y finalidad la promoción del deporte de alto nivel, facilitando a los deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria el acceso a una preparaciónadecuada de cara a la alta competición y, a tal efecto, se establecen las bases reguladoras yse convocan ayudas destinadas a los mismos.

  2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los cursos dirigidos a la obtención de títulos académicos o deportivos.

  3. Quedan excluidos los deportistas que compitan en ligas y/o circuitos de carácter profesional ya sean éstos nacionales o internacionales.

  4. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.

  5. En caso de que se practique un único deporte, sólo podrá solicitarse ayuda para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En el

    supuesto de que un mismo deportista presente en plazo más de una solicitud, únicamente sevalorará la registrada en último lugar.

    En caso de que se practiquen varias modalidades deportivas y se reúnan los méritos deportivos indicados en el artículo 5 de esta orden en cada una de ellas, se formulará una solicitudpor cada modalidad deportiva.

  6. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos objeto de subvención.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2015 y el31 de enero de 2016.

  2. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

    - Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio dela actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastoscorrientes o de funcionamiento).

    - Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan las características siguientes:

    1. Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, bicicletas,equipos tecnológicos...).

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

    En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención los que reuniendo alguna de lascaracterísticas anteriores se destinen a:

  3. Desplazamientos a entrenamientos y competiciones y manutención necesaria para losmismos. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria detallada justificativa.

  4. Material deportivo.

  5. Tratamientos médicos, nutricionales y de rehabilitación.

  6. Uso de instalaciones (tasas) y gimnasios.

  7. Cualquier otro directamente derivado de la actividad deportiva.

  8. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener entre 14 y 40 años.

    2. Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la federación cántabra. Cuando noexista federación cántabra o ésta no esté integrada en la española, se admitirá licencia deportiva expedida por la federación española.

    3. Haber participado en alguna de las dos últimas temporadas en: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos de España y/o de Cantabria,exigiéndose en el caso de los Campeonatos de España el estar entre los diez primeros clasificados, y en el caso de los Campeonatos de Cantabria, la obtención de medalla.

    Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podránconsiderar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los deportistas que compitanen ligas y/o circuitos profesionales ni quienes se hallaren en alguna de las circunstancias delartículo 12, apartado 2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de ayuda deberá presentarse firmada y acompañada de la documentaciónrequerida; se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta orden, el cualserá facilitado por el Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía,www.cantabria.es) o en la web de la Dirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com), y será dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobiernode Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro Auxiliar dependiente de la Secretaría General de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53, 7ª planta, 39010 Santander),pudiendo presentarse igualmente a través del Registro Electrónico Común (REC) disponible enla sede electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de:

    1. Proyecto deportivo para el que se solicita la ayuda (Anexo II).

    2. Historial deportivo referido a las dos últimas temporadas, indicando los puestos logradosexclusivamente en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, de Europa, de España o deCantabria; e inclusión en el programa preolímpico o selección española correspondiente, conindicación del número de veces seleccionado en las dos últimas temporadas (Anexo II).

    3. Fotocopia de la licencia federativa en vigor del solicitante, expedida por la federacióncántabra o de la federación española, en el caso de que no exista federación cántabra o de queésta no se halle integrada en la española.

  4. El solicitante deberá aportar o, conforme al Decreto 20/2012, de 12 de abril, autorizar laconsulta a la Dirección General de Deporte de los siguientes documentos:

    1. ...

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