Orden ECD/40/2016, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de gastos de organización y funcionamiento de clubes deportivos que cuenten con equipos senior que participen en competiciones de ámbito estatal.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/40/2016, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de gastos deorganización y funcionamiento de clubes deportivos que cuenten conequipos senior que participen en competiciones de ámbito estatal.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma.

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tieneel deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general yun elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales,culturales y económicas.

El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través deun sistema de ayudas (artículo 5 g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte).

Con el fin de promocionar el deporte de alta competición, por medio de la presente Ordense establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimende concurrencia competitiva, para financiar gastos de organización y funcionamiento de clubesdeportivos con equipos senior que participen en competiciones de ámbito estatal, todo ello deacuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, nodiscriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidosen la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enel artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto financiar gastosde organización y funcionamiento de clubes deportivos con equipos senior que participen encompeticiones de ámbito estatal.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos que estén debidamenteinscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y que cuenten en su estructura conequipos senior que compitan como mínimo en las siguientes categorías de ámbito estatal:

    - Atletismo - Primera División (equipos masculinos o femeninos).

    - Baloncesto - Liga EBA (equipos masculinos) o Liga Femenina-2 (equipos femeninos).

    - Balonmano - Primera División (equipos masculinos) o División de Honor Plata (equiposfemeninos).

    - Ciclismo - Elite Sub23 (equipos masculinos o femeninos).

    - Fútbol - Segunda División B (equipos masculinos) o Segunda División (equipos femeninos).

    - Fútbol Sala - Segunda División B (equipos masculinos) o Segunda División (equipos femeninos).

    - Hockey Hierba - Primera División (equipos masculinos) o Segunda División (equiposfemeninos).

    - Remo - ARC2 (equipos masculinos) o Liga Vasca (equipos femeninos).

    - Rugby - Primera Nacional (equipos masculinos) o División de Honor (equipos femeninos).

    - Voleibol - Primera División (equipos masculinos o femeninos).

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar su solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en modelonormalizado, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53,1ª planta) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónicadel Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

  4. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la solicitud de subvención.

  5. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Deporte para querecabe la siguiente información:

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.

  6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases...

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