Orden ECD/4/2015, de 2 de enero, por la que se dictan las normas sobre la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015/2016.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/4/2015, de 2 de enero, por la que se dictan las normassobre la suscripción y modificación de los conciertos educativos parael curso académico 2015/2016.

El apartado decimonoveno de la Orden ECD/117/2012, de 12 de diciembre, por la que sedictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 (B.O.C. del 20) establece "durante el periodo de vigencia de esta orden, lasnormas contenidas en la misma serán de aplicación a los procedimientos de modificación delos conciertos educativos previsto en el artículo 46 del Reglamento de normas básicas sobreconciertos educativos".

Los artículos 19 y 46 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, contemplan la posibilidad de acogerse al régimen de conciertos o modificar el número de unidades de los centros que hayansuscrito el oportuno concierto educativo con la Administración educativa con objeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la educación.

A la vista de esta normativa, es preciso establecer los procedimientos que permitan modificar y, en su caso, suscribir, en los términos previstos en la presente Orden, los conciertoseducativos para el próximo curso 2015/2016.

Por ello, según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacióny en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento denormas básicas sobre conciertos educativos, los centros docentes privados que deseen suscribir conciertos educativos o modificar los conciertos educativos suscritos, deberán presentarsolicitud a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El plazo para hacerlo será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en elBoletín Oficial de Cantabria y hasta el 31 de enero de 2015.

Para ello, los centros educativos, además de disponer de la autorización para impartir lasenseñanzas que son objeto del concierto educativo, deberán cumplir los requisitos previstosen la presente Orden.

Artículo 2

Los centros autorizados de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educaciónsecundaria obligatoria o formación profesional, así como los de educación especial, que en elcurso 2014/2015 no accedieron al régimen de conciertos educativos podrán solicitar el accesoal mismo para las unidades que tengan en funcionamiento, siempre que exista suficiente demanda de las familias y satisfaga necesidades de escolarización.

Artículo 3

Se podrá solicitar apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativoque esté incluidos en alguno de los grupos siguientes: alumnado con necesidades educativas

especiales, alumnado con dificultades específicas de aprendizaje o alumnado con necesidadespecífica de apoyo educativo por condiciones que afectan a su historia escolar. Este apoyo seajustará a las modalidades siguientes: "Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje" o "Unidad de compensación de desigualdades en educación". Para la concesión de estas unidades se tomará en consideración elnúmero total de alumnos y alumnas escolarizados en las etapas de educación infantil (segundociclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, que como referencia se encuentran registrados en la plataforma educativa YEDRA en el presente curso y cuyas necesidadeseducativas aparezcan determinadas en el correspondiente informe psicopedagógico realizadopor las diferentes estructuras de orientación de Cantabria.

La solicitud de una "Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especialeso dificultades específicas de aprendizaje" irá dirigida a apoyar al alumnado que requiera unaatención educativa diferente a la ordinaria asociada a un nivel alto de apoyos para la adaptación personal y social, así como medidas de atención a la diversidad específicas y/o extraordinarias con carácter continuo, extenso y generalizado como consecuencia de discapacidades,trastornos graves de conducta, trastornos del espectro autista, trastornos de la personalidad,retraso madurativo asociado a alteraciones en el desarrollo evolutivo (0 a 6 años), trastornosde la comunicación y el lenguaje y, dificultades específicas de aprendizaje. Para la justificaciónde estas necesidades educativas deberá adjuntarse el correspondiente informe de evaluaciónpsicopedagógica.

La solicitud de una "Unidad de compensación de desigualdades en educación" irá dirigida aapoyar al alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo asociada a un nivelmedio o bajo de apoyos para la adaptación personal y social, así como medidas de atencióna la diversidad específicas con carácter intermitente, limitado y contextualizado como consecuencia de estas dos condiciones simultáneas:

- Pertenecer a familias o entornos en situación de desventaja socioeducativa o a otroscolectivos socialmente desfavorecidos, con dificultades respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo que cuenten con informe de los Servicios Sociales o Profesorado de Servicios a la Comunidad correspondiente.

- Presentar un desfase significativo que suponga la eliminación de objetivos, contenidosy criterios de evaluación fundamentales que afectan a la consecución de los objetivos generales del ciclo o etapa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto,de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, la determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo porcondiciones que afectan a la historia escolar de un alumno o alumna, se realizará a través de laevaluación psicopedagógica correspondiente y se justificará mediante el informe de evaluaciónpsicopedagógica.

Artículo 4

Los centros de formación profesional que soliciten la transformación de unidades concertadas requerirán la previa autorización de las enseñanzas para las que solicitan la transformación, la cual se producirá por el mismo número de unidades que el centro tuviera concertadas.

Cuando se solicite implantación de enseñanzas de formación profesional derivadas de lanueva ordenación de la Formación Profesional establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 dediciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el Real Decreto 1147/2011, de 29 dejulio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistemaeducativo, que sustituyan a enseñanzas concertadas se requerirá la autorización del númerode unidades suficiente para impartir las enseñanzas que se implantan.

Artículo 5

La ratio máxima establecida para cada nivel podrá verse incrementada por el número derepetidores en las unidades escolares que así lo requieran sin que ello suponga un aumentodel número de unidades concertadas.

Tampoco podrá concederse aumento de unidades por superación de la ratio máxima cuandose deba a una autorización excepcional otorgada a petición del centro.

Artículo 6
  1. - Las solicitudes de suscripción o de modificación de conciertos educativos se presentaránen el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Vargas 53, 7ª planta, o encualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, en el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Orden y conforme a los modelosque figuran como Anexo I.

  2. - Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el registro de centros docentes como titulares de los respectivos Centros. En el caso de que la titularidad correspondaa una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación deaquella.

  3. - Los Centros que soliciten suscribir o modificar concierto para impartir el 2º ciclo deeducación infantil, la educación primaria o la educación secundaria obligatoria, a su solicitud,deberán acompañar la siguiente documentación:

    1. Si se trata de suscribir concierto, una memoria explicativa en los términos previstos enel artículo 21 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por elReal Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,

    2. En todos los casos, deberá acompañarse acreditación de hallarse al corriente de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para ello el solicitante podrá autorizar expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar la informaciónnecesaria para acreditar tales extremos ante la Agencia Estatal de Administración Tributariay la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la presentación del anexo II debidamente cumplimentado. En el caso de no presentar el mencionado anexo, el solicitante estaráobligado a aportar los documentos originales correspondientes emitidos por la Agencia Estatalde la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    3. En todos los casos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberá acompañarse el proyecto educativo delcentro.

    4. Cuando el titular del Centro sea una Cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los

      estatutos que la rijan.

    5. Informe de evaluación psicopedagógica para aquellos centros que soliciten unidadesde apoyo a la inclusión por necesidades educativas especiales o dificultades específicas deaprendizaje o de compensación de desigualdades, cuando el alumno no figure registrado en laplataforma educativa YEDRA en le presente curso.

    6. ...

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