Orden ECD/36/2015, de 3 de marzo, que regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación y cese de directores de los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/36/2015, de 3 de marzo, que regula el procedimientopara la selección, nombramiento, evaluación y cese de directores delos centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el capítulo IVdel título V el marco general para la selección, nombramiento, evaluación y cese de los directores de los centros docentes públicos. El artículo 133 dispone que la selección del director serealice mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administracióneducativa. Por su parte, el artículo 135 determina que corresponde a ésta última convocar losprocesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos delos aspirantes y de sus proyectos de dirección.

El Decreto 5/2008, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento para la selección,nombramiento, evaluación y cese del director en los centros docentes públicos de la ComunidadAutónoma de Cantabria, reguló inicialmente las distintas fases del procedimiento de selección,concretando, entre otros aspectos, la valoración que debía otorgarse a los méritos acreditados porlos candidatos y los ámbitos a tener en cuenta en la evaluación del ejercicio de la función directiva.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, introduce modificaciones en el procedimientode selección de los directores de los centros públicos regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, especialmente en lo relativo a las condiciones de participación en elprocedimiento, en la composición de la comisión de selección y en la relación de los méritosque deben ser considerados.

El Decreto 80/2014, de 26 de diciembre, que modifica el Decreto 25/2010, de 31 de marzo,por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios deEducación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial dela Comunidad Autónoma de Cantabria, deroga el Decreto 5/2008, de 10 de enero, y estableceen su disposición adicional primera que la selección, nombramiento y evaluación de directoresde centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias se realizará en lostérminos que se establezca mediante orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

En desarrollo de dicho Decreto, esta orden regula los aspectos básicos del proceso de selección, nombramiento y cese, evaluación y reconocimiento de los directores de los centros públicos, adaptando este proceso a las disposiciones de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Por ello, en uso de la atribución conferida en el artículo 13 bis.e) de la Ley 4/1993, de 10de marzo, de la Función Pública de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la selección, el nombramiento, la evaluación yel cese de directores de los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Procedimiento de selección.
  1. La selección de directores de los centros docentes públicos se efectuará mediante concurso de méritos convocado a tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporteentre funcionarios de carrera que impartan o hayan impartido alguna de las enseñanzas delas que ofrece el centro al que se opta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 delDecreto 25/2010, de 31 de marzo y la disposición adicional primera del Decreto 80/2014, de26 de diciembre.

  2. La selección de los directores se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad,publicidad, mérito y capacidad.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

Procedimiento de selección

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Podrán ser admitidos en el concurso de méritos los aspirantes que reúnan y acrediten,a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, además de los requisitos generales establecidos para los funcionarios públicos, lossiguientes:

    1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la funciónpública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período deal menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

    3. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación,Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas,directamente o a través de entidades colaboradoras previamente autorizadas, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 894/2014, de 17 deoctubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollode la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

    4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los aspectos a los que serefiere el artículo 4.1.a).

  2. Para participar en el concurso de méritos a fin de ser nombrado director de un centroespecífico de educación infantil, de los incompletos de educación primaria, de los de educaciónsecundaria con menos de ocho unidades, de los que imparten enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas o de los dirigidos a la formación depersonas adultas con menos de ocho profesores, no son exigibles los requisitos establecidosen los subapartados a) y b) del apartado anterior.

  3. La acreditación de los requisitos profesionales a los que hacen referencia los subapartados a), b) y c) del apartado 1 será realizada por la Dirección General de Personal y CentrosDocentes, que emitirá una certificación, a instancia del interesado, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria. Aquellos aspirantes en cuyo expediente personal noconste alguno de los requisitos anteriormente enumerados deberán justificarlos mediante certificación expedida por la Administración educativa en la que hubieran prestado los servicios.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes de participación se presentarán en la forma, lugar y plazo establecido enla correspondiente convocatoria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de dirección, que deberá incluir, entre otros aspectos, un análisis de la situación del centro, los objetivos que se propone alcanzar, las líneas de actuación previstas parasu consecución, los procedimientos de evaluación y las personas propuestas para desempeñarlos demás órganos unipersonales de gobierno del centro. A efectos de la elaboración de esteproyecto, los aspirantes podrán consultar la documentación relativa al centro a cuya direcciónoptan.

    2. Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados, segúnanexo I, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantesdeberán acompañar original o fotocopia compulsada de esta documentación, que deberá irprecedida del índice correspondiente. No obstante, en aplicación del Decreto 20/2012, de 12de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, el aspirantepuede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personaly aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria por haber sido previamente aportados, o que puedan ser expedidos por la propiaAdministración, obren en sus archivos o puedan obtenerse de otra Administración a través demedios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 a 13 de dicho decreto.

    3. Certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación expedidapor otra Administración educativa, en aquellos casos en que éstos no figuren en el expedientepersonal del aspirante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3.

  2. Cada aspirante podrá presentar la candidatura a un solo centro educativo.

Artículo 5 Admisión de solicitudes.
  1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Dirección General dePersonal y Centros Docentes ordenará la publicación, en el tablón de anuncios de esta Dirección General, de la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con expresión, en sucaso, de la causa o causas de exclusión.

  2. Se requerirá a los candidatos para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partirdel siguiente al de la publicación de la lista provisional, procedan a subsanar el defecto quehaya motivado su exclusión, los errores en la consignación de sus datos personales, así comosu omisión en las listas de admitidos y excluidos, con indicación de que si así no lo hicieran seles tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.

  3. Transcurrido dicho plazo y consideradas, en su caso, las actuaciones a las que se refiereel apartado anterior, el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes aprobaráy hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 6 Información sobre candidaturas.

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos, el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes comunicará a los centros la presentación de candidatos a la direccióny, en su caso, recabará de los centros afectados la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR