Orden ECD/28/2016, de 11 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/28/2016, de 11 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de arte para la presenciaen ferias fuera de Cantabria.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la cultura yal arte en todas sus manifestaciones y por ende a aquellas galerías de arte que pretenden sudifusión fuera de nuestra Comunidad.

Para ello, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva a las galerías dearte de nuestra región que fomenten y faciliten su presencia en ferias fuera de Cantabria, deacuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, nodiscriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidosen la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para la promoción y difusión de lasartes plásticas de Cantabria fuera de la Comunidad a través de la presencia de galerías de arteradicadas en Cantabria en ferias de arte de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, facilitando de este modo la presencia de creadores de Cantabria en estas ferias.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicoso privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, enel caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) Nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de galerías de arte (ya seanempresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria), que estén dadosde alta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe galerías dearte, y tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvencióndeberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura yDeporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Calle Vargas 53, 7ª planta) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponibleen la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados enel artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

  4. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la solicitud de subvención.

  5. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para querecabe la siguiente información:.

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado, así como de su alta en elImpuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con lasactividades que son objeto de subvención.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.

  6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.
  1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrenciacompetitiva.

  2. ...

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