Orden ECD/27/2017, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/27/2017, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo en la DirecciónGeneral de Formación Profesional y Educación Permanente.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de su ámbito competencial, considera necesario el fomento de la formación específica y la realización de prácticas orientadasa la inserción en el mundo profesional de los técnicos superiores de Formación Profesional delsistema educativo en el campo de administración y finanzas y de la informática, que puedaaportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores deactividad que gestiona la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, exige que las subvencionescon cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a uncolectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, se concedan de acuerdocon criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en el marco establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, elReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de becas dirigidas a técnicos superiores destinadasa la formación, investigación y especialización práctica en la Dirección General de FormaciónProfesional y Educación Permanente.

  2. Las becas reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras becas de naturaleza análoga o para la misma finalidad, durante el periodo de duración de las mismas.

Artículo 2 Campos de especialización.

Las becas tendrán por objeto la formación, investigación y especialización práctica en materias del ámbito competencial de la Dirección General de Formación Profesional y EducaciónPermanente, especialmente en:

  1. La recogida de información, gestión y procesamiento de datos en aplicaciones ofimáticasmás utilizadas.

  2. La realización de tratamiento informático de datos, análisis estadístico y colaboraciónen la tramitación de expedientes relacionados con planes, programas y proyectos educativos.

  3. La colaboración en tareas relacionadas con los sistemas de recogida de datos, la validación de los mismos y su posterior procesamiento, así como la confección de informes y gráficosque permitan mejorar el sistema educativo de manera continuada.

  4. La realización de estudios y trabajos relacionados con las Cualificaciones y la FormaciónProfesional y la elaboración del Plan de Formación Profesional de Cantabria.

  5. La elaboración de materiales y contenidos informativos y de comunicación en las plataformas virtuales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que permitan la difusión deinformación educativa.

  6. La colaboración en el desarrollo de sistemas de registro de documentación.

  7. La colaboración en la gestión de la plataforma a distancia de la Dirección General deFormación Profesional y Educación Permanente.

  8. La colaboración en la elaboración de información, tratamiento de la información y gestiónde documentación relacionada con las funciones propias del Consejo de Formación Profesionalde Cantabria.

  9. La colaboración en el funcionamiento de la Dirección General de Formación Profesional yEducación Permanente y sus asesorías técnicas.

  10. La elaboración de documentación y materiales de difusión y publicidad.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. - Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todasaquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implicanla aceptación de la beca.

    3. Poseer la titulación exigida en la correspondiente convocatoria en función del campo deespecialización, de entre las siguientes:

      c.1. Técnico Superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Asistencia a laDirección, y que no hayan transcurrido más de 3 años, o el establecido en la convocatoria respectiva, desde la obtención del título hasta la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes.

      c.2. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, Técnico Superior enDesarrollo de Aplicaciones Web o Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticosen Red, y que no hayan transcurrido más de 3 años, o el establecido en la convocatoria respectiva, desde la obtención del título hasta la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes.

    4. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

    5. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado deotra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hastacompletar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.

    6. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de educación,cuyo extracto deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base deDatos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), de conformidad con lo establecido en elartículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las solicitudes se presentarán, adecuadamente cumplimentadas y junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles contadosdesde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de laconvocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La presentación se realizará en el...

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