Orden ECD/24/2019, de 12 de abril, que establece el currículo y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes al título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/24/2019, de 12 de abril, que establece el currículo y laspruebas y requisitos de acceso, correspondientes al título de TécnicoDeportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas.

El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollael citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, estableciendo, entre otros aspectos, previsiones para el desarrollo de la programación general anual, el proyecto educativo, el proyectocurricular, las programaciones didácticas así como las orientaciones didácticas y disposicionesreferidas a la evaluación, promoción y certificación o titulación de estas enseñanzas.

El Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y losrequisitos de acceso, establece los objetivos generales expresados en resultados de aprendizaje, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de las enseñanzas de buceodeportivo con escafandra autónoma, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo 17 del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, señala que las Administraciones educativasestablecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en dicho real decreto.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asignaa los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, deorganización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación atribuyea los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzasdeportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas y los requisitosde acceso correspondientes a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo conescafandra autónoma.

  2. Esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Acceso a las enseñanzas.
  1. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta Orden, asícomo los criterios de admisión y las condiciones de matriculación, se establecen en el capítuloV del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  2. Las pruebas de carácter específico serán convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y serán programadas y desarrolladas por un tribunal designado por la DirecciónGeneral de Formación Profesional y Educación Permanente. La composición del tribunal, eldesarrollo y evaluación de las pruebas, y la valoración de los requisitos de acceso específicospara estas enseñanzas se realizarán conforme a lo establecido en el anexo VII del Real Decreto932/2010, de 23 de julio. La exención de la superación de las pruebas de carácter específicoserá la establecida en el artículo 23 del mencionado Real Decreto.

Artículo 3 Currículo.
  1. La distribución horaria de los diferentes módulos que componen el título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma son los establecidos en el anexo I. Losobjetivos expresados en resultados de aprendizaje, los contenidos básicos y los criterios deevaluación de los módulos que conforman estas enseñanzas son los fijados en los anexos II y III.

  2. El perfil profesional de los currículos, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos profesionales son los incluidos en el título deTécnico Deportivo referido en el apartado anterior.

  3. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta orden se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  4. La realidad deportiva en Cantabria de las enseñanzas de buceo deportivo con escafandraautónoma estará presente en el desarrollo del currículo que se establece en la presente Orden.

  5. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educaciónde Cantabria, referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se fomentará la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

Artículo 4 Módulo de formación práctica.
  1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo V del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, sedesarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

  2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas,no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en elapartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo dela actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos deformación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos deenseñanza deportiva de su respectivo ciclo de grado medio.

  4. La exención total o parcial del módulo de formación práctica se realizará según lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio.

Artículo 5 Evaluación, certificación y titulaciones.
  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido enla Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas derégimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los certificados y titulaciones de las enseñanzas de buceo deportivo con escafandra autónoma se obtendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 37/2010,de 17 de junio y en la Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre.

  3. Corresponde al centro educativo en el que esté matriculado el alumno, cuando estesupere las enseñanzas correspondientes, realizar la propuesta para la expedición del títulode Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma. Si el alumno estuviesematriculado en un centro privado, dicha propuesta será realizada por el centro público al queestuviera adscrito.

Artículo 6 Espacios y equipamientos.

Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivocon Escafandra Autónoma deberán contar con los espacios y equipamientos mínimos que seestablece el artículo 18 del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, así como los que se establecen en el anexo IV de esta Orden, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de lasactividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todosy accesibilidad universal, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto detrabajo.

Artículo 7 Tribunales evaluadores de las pruebas específicas.
  1. Los tribunales evaluadores de las pruebas específicas tendrán la composición que se establece el artículo 25 del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, correspondiendo su nombramiento a la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

  2. Los tribunales de las pruebas específicas para el acceso al ciclo inicial de grado medio detítulo de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma tendrán las siguientes funciones establecidas en el artículo 26 del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio.

  3. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 5ª del capítulo II del título II de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  4. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunalpodrá recabar la colaboración de expertos y actuará de acuerdo con los dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 8 Oferta de las enseñanzas.
  1. La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente orden se atendrá a lo dispuesto enel capítulo IV del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  2. En caso de que la enseñanza se imparta a distancia en los módulos que se determinanen el anexo XIV del Real...

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