Orden ECD/24/2017, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación práctica en materia de ocio y tiempo libre.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/24/2017, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formaciónpráctica en materia de ocio y tiempo libre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.21 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, laComunidad Autónoma de Cantabria ostenta una competencia exclusiva en materia de "promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio", que será ejercida en los términosdispuestos en la Constitución.

El artículo 3.6 del Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente laestructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, crea como órgano directivo dela Consejería de Educación, Cultura y Deporte a la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo, y le atribuye las competencias y funciones en materia de Juventud, entreellas la coordinación de las políticas integrales de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma y el fomento y promoción de las actividades juveniles.

Una de las premisas fundamentales de las que parte la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 dejulio, de Educación en el Tiempo Libre, es considerar de carácter educativo todas las accionesenmarcadas dentro del tiempo libre, definiéndose la Educación en el Tiempo Libre como "elconcepto que abarca ideas, procesos de aprendizaje y otras experiencias de carácter permanente que tienen lugar en el tiempo libre o de ocio de la ciudadanía, a las que se accede deforma voluntaria, y cuyo fin es potenciar el desarrollo integral de las personas, promover elimpulso de valores universales y lograr actitudes de reflexión, crítica y compromiso social, ala vez que da pautas para la óptima utilización del tiempo libre". Al mismo tiempo, otro de losfines fundamentales de dicha ley es establecer el marco normativo regulador de la formacióndel personal responsable de actividades de Educación en el Tiempo Libre, que se contiene ensu Título III.

Pues bien, con la finalidad de facilitar la adquisición de formación práctica en materia deocio y tiempo libre, y con ello la posterior inserción profesional en dicho sector de actividad, laConsejería de Educación, Cultura y Deporte considera oportuno establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de becas de formación práctica en el ámbito de la DirecciónGeneral de Juventud y Cooperación al Desarrollo.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, exige que las subvencionescon cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a uncolectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, se concedan de acuerdocon criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en el marco establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de becas dirigidas a graduados universitarios y técnicos superiores para la formación, investigación y especialización práctica en el Servicio deJuventud de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo.

  2. Las becas reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras becas de análoganaturaleza o para la misma finalidad, durante el periodo de duración de las mismas.

Artículo 2 Campos de especialización.

Las becas tendrán por objeto la formación, investigación y especialización práctica en materias del ámbito competencial de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo,especialmente en materia de ocio y tiempo libre.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas reguladas en esta Orden, laspersonas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Poseer capacidad funcional para la realización de las tareas que implican la aceptación de la beca.

    3. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma deCantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

    4. Estar en posesión de un título de graduado universitario o de técnico superior y no habertranscurrido más de 3 años desde la fecha de pago de los derechos de expedición del títulohasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

      Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos oficialmente y tenervalidez en España.

    5. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación o ayuda de naturaleza análoga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

      Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado deotra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriahasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.

    6. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de Juventud,cuyo extracto deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base deDatos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), de conformidad con lo establecido en elartículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen optar a labeca deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en modelo normalizado, junto con la documentación requerida en cada convocatoria, en el registro auxiliar...

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