Orden ECD/23/2017, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la investigación y especialización práctica en materia de gestión documental de fondos en el Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/23/2017, de 3 de marzo, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a lainvestigación y especialización práctica en materia de gestión documental de fondos en el Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 24, número 16, establece que escompetencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y servicios de bellasartes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal. La Consejeríade Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura y bajo el amparode la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria ejerce su competencia en elámbito museístico y desarrolla actividades de formación e investigación dirigidas a postgraduados en esta área.

Siendo intención de la Consejería el fomento de la formación que asegure la adquisición deexperiencia para la inserción en el mundo laboral de los titulados universitarios, por medio dela presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación y especialización práctica en materia de gestión documental de fondos en el Museo dePrehistoria y Arqueología de Cantabria, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad,transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en elcumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, elReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de becas de postgraduado destinadas a la investigación y especialización práctica en materia de gestión documental de fondos en el Museo dePrehistoria y Arqueología de Cantabria.

  2. Las becas reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras becas de naturaleza análoga o para la misma finalidad, durante el periodo de duración de las mismas.

Artículo 2 Campo de especialización.

Las becas tendrán por objeto la formación y especialización práctica en materia de investigación, catalogación y gestión documental de fondos en el Museo de Prehistoria y Arqueologíade Cantabria, a desarrollar en el Centro de Investigación del referido museo en Santander.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todasaquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implicanla aceptación de la beca.

    3. Estar en posesión del título universitario de graduado en Historia, Historia del Arte,Antropología, Arqueología o Información y Documentación, o titulaciones equivalentes. Lostítulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente,así como tener validez en España.

    4. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

      Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado deotra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriahasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.

    5. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de Cultura, cuyoextracto deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de DatosNacional de Subvenciones (en adelante BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las solicitudes se presentarán, adecuadamente cumplimentadas y junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en el plazo de 20 días hábiles contadosdesde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de laconvocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La presentación se realizará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura yDeporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander) o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la solicitud de beca.

  5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases...

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