Orden ECD/23/2015, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/23/2015, de 12 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan las subvenciones a Galerías de Artepara la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la cultura yal arte en todas sus manifestaciones y por ende a aquellas galerías de arte que pretenden sudifusión fuera de nuestra Comunidad.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladorasy se convocan subvenciones a las galerías de arte de nuestra región que fomenten y facilitensu presencia en ferias fuera de Cantabria, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignacióny utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción y difusión de las artes plásticas de Cantabria fuerade la Comunidad a través de la presencia de galerías de arte radicadas en Cantabria en feriasde arte de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, facilitando de estemodo la presencia de creadores de Cantabria en estas ferias.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de cinco proyectos, en cuyocaso deberá presentar cinco solicitudes distintas.

  4. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013, L 352/1-8).

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en lostres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 dediciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen antes del 30 de diciembre de 2015.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables aquellos generados directamentepor la asistencia a la feria.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de galerías de arte (ya seanempresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria), que estén dadosde alta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe galerías dearte, y tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:.

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2015.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte (Calle Vargas 53, 7a. planta) o través del Registro Electrónico Común (REC),disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugaresseñalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I deesta Orden, dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte, irá firmada por el interesado osu representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:.

    1. En el caso de sociedades mercantiles, copia de la escritura de constitución de la sociedady, en su caso, de sus posteriores modificaciones.

    2. Memoria explicativa del proyecto, que deberá contener necesariamente todos y cada unode los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:.

  5. Feria a la que se pretende acudir, lugar y fechas de desarrollo.

  6. Desglose pormenorizado de los costes generados por la asistencia a la feria.

  7. Relación de creadores que tendrán presencia en el stand para el que se solicita la subvención, con indicación de aquellos que sean provenientes de Cantabria.

  8. Memoria pormenorizada de las actividades desarrolladas o a desarrollar por la galeríasolicitante en los años 2014 y 2015.

    En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará demanera expresa en la memoria.

  9. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para querecabe la siguiente información:.

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado, así como de su alta en elImpuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con lasactividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial...

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