Orden ECD/20/2019, de 2 de abril, que establece el currículo y los requisitos de acceso, correspondientes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/20/2019, de 2 de abril, que establece el currículo y los requisitos de acceso, correspondientes al título de Técnico Deportivo enJudo y Defensa Personal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación.

El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollael citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, estableciendo, entre otros aspectos, previsiones para el desarrollo de la programación general anual, el proyecto educativo, el proyectocurricular, las programaciones didácticas así como las orientaciones didácticas y disposicionesreferidas a la evaluación, promoción y certificación o titulación de estas enseñanzas.

Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso,establece los objetivos generales expresados en resultados de aprendizaje, contenidos básicosy criterios de evaluación de los módulos de las enseñanzas de Judo y Defensa Personal queconstituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo 16 del Real Decreto 706/2011, de 20de mayo, señala que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en dicho Real Decreto.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asignaa los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, deorganización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación atribuyea los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzasdeportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo y los requisitos de accesocorrespondientes a los ciclos inicial y final de grado medio del título de Técnico Deportivo enJudo y Defensa Personal.

  2. Esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Acceso a las enseñanzas.
  1. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta Orden, asícomo los criterios de admisión y las condiciones de matriculación, se establecen en el capítuloV del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  2. Los Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en Judo yDefensa Personal se encuentran recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 706/2011, de 20de mayo. La exención de la superación de las pruebas de carácter específico será la establecidaen el artículo 21 del mencionado Real Decreto.

Artículo 3 Currículo.
  1. La distribución horaria de los diferentes módulos que componen el título de TécnicoDeportivo en Judo y Defensa Personal son los establecidos en el anexo I. Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los contenidos básicos y los criterios de evaluación de losmódulos que conforman estas enseñanzas son los fijados en los anexos II y III.

  2. El perfil profesional de los currículos, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y los objetivos profesionales son los incluidos en el título deTécnico Deportivo referido en el apartado anterior.

  3. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta Orden se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  4. La realidad deportiva en Cantabria de las enseñanzas de Judo y Defensa Personal estarápresente en el desarrollo del currículo que se establece en la presente Orden.

  5. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educaciónde Cantabria, referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se fomentará la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

Artículo 4 Módulo de formación práctica.
  1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo V del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, sedesarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

  2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas,no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en elapartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo dela actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos deformación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos deenseñanza deportiva de su respectivo ciclo de grado medio.

4 La exención total o parcial del módulo de formación práctica se realizará según lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo.

Artículo 5 Evaluación, certificación y titulaciones.
  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido enla Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas derégimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los certificados y titulaciones de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal se obtendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto37/2010, de 17 de junio y en la Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre.

  3. Corresponde al centro educativo en el que esté matriculado el alumno, cuando éste supere las enseñanzas correspondientes, realizar la propuesta para la expedición de los títulos deTécnico en Judo y Defensa Personal Si el alumno estuviese matriculado en un centro privado,dicha propuesta será realizada por el centro público al que estuviera adscrito.

Artículo 6 Espacios y equipamientos.

Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal Técnico deberán contar con los espacios y equipamientos mínimos que se establecen enel Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, así como los que se establecen en el anexo IV deesta Orden, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdocon la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal,sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud enel puesto de trabajo.

Artículo 7 Oferta de las enseñanzas.
  1. La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente Orden se atendrá a lo dispuesto enel capítulo IV del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  2. En caso de que la enseñanza se imparta a distancia en los módulos que se determinanen el anexo XIII del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, se tendrán en cuenta, entre otras,las siguientes orientaciones:

    a) Utilizar imágenes que puedan servir de ejemplo de una correcta adaptación de los contenidos a las características de los alumnos y a los objetivos que se persiguen en cada etapade la formación deportiva.

    b) Generar materiales que sirvan de base para cada uno de los temas que componen elprograma, con actividades de recapitulación que garanticen la comprensión de los contenidos.

    c) Plantear supuestos prácticos que obliguen a los alumnos a integrar los conocimientosrecibidos con la finalidad de resolver las necesidades de sus deportistas.

    d) Apoyar la docencia a distancia con una plataforma virtual que soporte el proceso deenseñanza-aprendizaje y lo enriquezca; generando actividades on-line de carácter interactivoque contrarresten las limitaciones derivadas de la falta de relación interpersonal.

    e) Establecer tutorías individuales y colectivas para garantizar un correcto seguimiento delos aprendizajes y posibilitar la realización de actividades presenciales en aquellos resultadosde aprendizaje que así lo aconsejen.

    f) Disponer de medios didácticos específicos para el desarrollo de estas enseñanzas.

  3. Con el objeto de responder a las necesidades de los aspirantes a obtener el título deTécnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y de compatibilizar esta formación tanto con laactividad laboral o deportiva como con otro tipo de formación, la oferta de estas enseñanzaspodrá ser combinada entre los...

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