Orden ECD/20/2016, de 22 de marzo, que modifica la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/20/2016, de 22 de marzo, que modifica la Orden ECD/97/2015,de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantacióndel Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación SecundariaObligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrolla los elementos curriculares recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que seestablece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El mencionado Decreto 38/2015, de 22 de mayo, ha sido modificado por el Decreto 2/2016,de 28 de enero, para adecuar la estructura del Bachillerato de Artes a los requerimientos deuna formación más completa para el alumnado de dicha modalidad, potenciando el carácterartístico de la misma e incrementando el desarrollo de competencias artísticas del alumnado,todo ello en beneficio de una mayor preparación para estudios posteriores relacionados conlas artes.

Procede, mediante la presente orden, modificar la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto,por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para adecuar su contenido a lo dispuesto en el Decreto 2/2016, de 28 deenero, que modifica el Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera delDecreto 38/2015, de 22 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto, por la que se dictaninstrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Los apartados 1 y 3 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Los centros educativos ofertarán todas las materias del bloque de asignaturas específicas recogidas en los apartados 1.h), 2.h) y 3.h) del artículo 24, y 1.g), 2.g) y 3.f) del artículo 25 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo. Únicamente en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, y de Ciencias, los alumnos podrán matricularse, dentro del bloque deasignaturas específicas, de una materia troncal no cursada perteneciente a alguna de esas dosmodalidades citadas, siempre que el centro las tenga autorizadas, y respetando el curso al queestán asignadas. Esta materia será considerada específica a todos los efectos".

  1. Al término del primer curso del Bachillerato, los alumnos que promocionen a segundocurso teniendo pendiente la superación de alguna de las materias específicas de elección o delibre configuración autonómica del primer curso, podrán optar por recuperarlas o por cursarotra materia de cualquiera de los dos bloques de materias citados".

    Dos. Se añade un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:

    "Artículo 7 bis. Especificaciones sobre materias el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

  2. De conformidad con el artículo 24, apartado 3 bis, del Decreto 38/2015, de 22 de mayo,los alumnos de la modalidad de Artes podrán cursar una materia del bloque de asignaturas delibre configuración autonómica, propuesta por el centro, en primer curso, en sustitución de unamateria de las establecidas en el apartado 3, letra h), del citado artículo 24.

  3. Para poder impartir las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, se deberá contar con un mínimo de quince alumnos. No obstante, los centros podránsolicitar al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, en los tres díashábiles siguientes a la finalización del plazo de matrícula establecido en la normativa sobreadmisión de alumnos, autorización para impartir estas materias a un número inferior de alumnos, atendiendo a las siguientes circunstancias:

    1. Complementariedad y coherencia con las materias artísticas que ya se imparten en el centro.

    2. Papel relevante de la materia que se propone en la garantía de continuidad de las enseñanzas artísticas para el alumnado, y en la mejora de sus posibilidades de acceso a estudiosartísticos posteriores.

    3. Trayectoria del centro en relación con la potenciación de las enseñanzas artísticas.

    Una vez recibida la solicitud por parte del centro, el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, basadoen los criterios establecidos en este apartado, dictará resolución.

  4. Los centros que impartan el Bachillerato de Artes potenciarán la orientación al alumnado,con el fin de garantizar una adecuada toma de decisiones por parte de los alumnos que optenpor cursar una materia de libre configuración autonómica en primer curso, en sustitución deuna materia de las que se mencionan en el apartado 1 de este artículo, teniendo en cuenta laglobalidad de la formación artística que proporciona el Bachillerato de la modalidad de Artes ylas posibilidades de consolidar su formación para el acceso a estudios posteriores".

    Tres. Se añade un nuevo artículo 7 ter con la siguiente redacción:

    "Artículo 7 ter. Autorización de materias del bloque de...

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