Orden ECD/17/2016, de 8 de marzo, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y se efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dicho Cuerpo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/17/2016, de 8 de marzo, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso y accesos al Cuerpode Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para la adquisiciónde nuevas especialidades, y se efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen deinterinidad en dicho Cuerpo.

La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función pública, en su artículo 13. Bis.1.d),atribuye a la Consejería competente en materia de Educación, la competencia para realizar, enrelación con los cuerpos docentes, la convocatoria de las pruebas selectivas y la designaciónde los tribunales calificadores, así como para su resolución.

Mediante el Decreto 8/2016, de 18 de febrero, el Consejo de Gobierno de Cantabria apruebala oferta de empleo público para el año 2016 correspondiente a cuerpos docentes y autorizaa la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesosy la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere ladisposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

La referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposiciónadicional duodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el deconcurso-oposición.

Por otra parte, el apartado 3 de la citada disposición adicional, establece que los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo B (actualmente A-2) a que se refierela vigente legislación de la función pública, podrán acceder a los Cuerpos de Profesores deEnseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A tal efecto, deberá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatorias de ingreso a los mencionados Cuerpos.En cumplimiento de todo ello, el Título IV del Reglamento aprobado mediante el Real Decreto276/2007, de 23 de febrero, regula los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes.

Mediante el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto665/2015, de 17 de julio, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y lasenseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentesde enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que para ejercer la docencia en la educaciónsecundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas,será necesario estar en posesión de un título de Master que acredite la formación pedagógicay didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidadesen los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo, de Educación aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estableceque las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas deempleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en lasmencionadas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Públicaque les sean de aplicación.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo establecido enlos artículos 9 y siguientes del referido Reglamento, una vez oídas las organizaciones sindicales con presencia en la Junta de Personal Docente y de acuerdo con lo establecido en la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO PRIMERO Convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso y accesosa cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades.

Se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y accesos al cuerpo de Profesoresde Enseñanza Secundaria, así como para la adquisición de nuevas especialidades, con arregloa las siguientes bases:

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y ACCESOS

Base 1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria,178 plazas del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria (Código 0590).

La distribución de las plazas convocadas por especialidades y el sistema de cobertura serecoge en la tabla siguiente:

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

TURNOS

Cód.0590 Especialidad

004 Lengua Castellana y Literatura 35 3 3 0 41005 Geografía e Historia 18 3 5 0 26006 Matemáticas 17 2 2 0 21007 Física y Química 13 2 1 0 16008 Biología y Geología 12 2 2 0 16011 Inglés 19 2 3 2 26018 Orientación Educativa 10 3 3 0 16019 Tecnología 11 1 4 0 16135 18 23 2 178

Se reservan 18 plazas del total de las ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan lacondición de personas con discapacidad.

En esta convocatoria, las plazas no cubiertas en dicho turno, se acumularán al turno libre.

1

Libre

Total

2

Discapacidad

4

Accesomismo grupoy nivel decomplemento

3

Accesogruposuperior

Dado que en el anterior proceso selectivo no se cubrieron en su totalidad las plazas ofertadas para este turno, procede el incremento de las no cubiertas, no superando el límite máximoestablecido del 10% respecto del total de plazas que se convocan.

En el supuesto de que las plazas reservadas al turno de discapacidad no sean cubiertas seacumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente de los correspondientes Cuerpos docentes,con un límite máximo del 10%, respecto del total de plazas que se convoquen.

1.2. Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación el Real Decreto 276/2007,de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición denuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010,de 22 de enero, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en lapresente convocatoria.

1.3. La duración de los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden noexcederá de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el BoletínOficial de Cantabria.

1.4. Las pruebas selectivas que se convocan por la presente Orden tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Base 2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea onacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporaciónal ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatiblecon el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a los que seopta.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.Los aspirantes a los que se refiere el punto A) de este apartado, cuya nacionalidad no sea laespañola, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condenapenal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  5. No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades alas que se refiere el Título II de esta convocatoria.

  6. No figurar en el Registro Central de Delincuentes Sexuales creado mediante Real Decreto1110/2015, de 11 de diciembre, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídicadel Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, en donde se establece la obligatoriedad de la aportación de la certificación negativa del registro citado conanterioridad.

    2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

    Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los...

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