Orden ECD/17/2015, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a aficionados para la producción y edición musical y audiovisual.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/17/2015, de 12 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan las subvenciones a aficionados parala producción y edición musical y audiovisual.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la culturay, concretamente, impulsar la creación de obras musicales y audiovisuales en nuestra regióndados los beneficios que ello comporta para la difusión de la imagen de Cantabria.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y seconvocan subvenciones para la producción y edición musical y audiovisual, de acuerdo con losprincipios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación,control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgantey eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción y edición musical y audiovisual en Cantabria porparte de aficionados, durante el año 2015.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de dos proyectos, en cuyocaso deberá presentar dos solicitudes distintas.

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Requisitos del proyecto

Gastos Subvencionables.

  1. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:.

    1. En el caso de proyectos audiovisuales, tener una duración mínima de cinco minutos ymáxima de treinta minutos (créditos incluidos).

    2. El proyecto deberá ser original e inédito (no deberá haber sido difundido por ningún medio de comunicación masivo tales como televisión, radio e internet).

  2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen en el año 2015.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que tengan su domicilio fiscalen Cantabria:.

    1. Las personas físicas que, a título individual o en grupo, desarrollen proyectos de producción y edición musical y/o audiovisual como aficionados.

    2. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de producción y edición musical y/o audiovisual a título aficionado.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:.

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2015.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta) o través del Registro Electrónico Común (REC),disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugaresseñalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figuran como Anexo I deesta Orden, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el apartadosiguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa del proyecto, que deberá contener necesariamente todos y cada unode los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:.

  5. Título.

  6. Duración aproximada.

  7. Descripción del proyecto.

  8. Presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos,especificando la aportación económica a realizar por el solicitante para contribuir a su financiación.

  9. Actividades de producción y edición audiovisual y/o musical realizadas por el solicitantedurante los dos últimos ejercicios.

  10. Equipo artístico y técnico con el que se cuenta para el proyecto, aportando sus datoscurriculares (formación y trayectoria en actividades relacionadas con el objeto de esta Orden).

    En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará demanera expresa en la memoria.

    1. En el caso de cortometrajes, acreditación de estar en posesión de los derechos sobre elguión (número de inscripción en Registro de la Propiedad Intelectual o documentación acreditativa suficiente).

  11. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para querecabe la siguiente información:.

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    - En su caso, certificado acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo, así como sus estatutos vigentes.

    En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.

  12. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  13. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 6 Criterios para la concesión.
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:.

    1. Originalidad y calidad del proyecto de producción y edición audiovisual y/o musical:máximo 30 puntos.

      Se valorará la claridad y pormenorización en la descripción del proyecto de producción valorándose todos los aspectos del mismo, así como la originalidad y el carácter innovador delmismo.

    2. Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria: máximo 20 puntos.

      Se valorará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR