Orden ECD/15/2017, de 13 de febrero, que modifica la Orden ECD/116/2012, de 12 de diciembre, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/15/2017, de 13 de febrero, que modifica la OrdenECD/116/2012, de 12 de diciembre, que regula las pruebas librespara la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden ECD/116/2012, de 12 de diciembre, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO) para personasmayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los requisitospara concurrir a dichas pruebas, su contenido, estructura y referente curricular, y las posiblesexenciones a las mismas. Estas pruebas suponen una oportunidad para que personas de diferentes edades y con diferente trayectoria educativa puedan obtener la titulación mínima a laque todo ciudadano tiene derecho, es decir, la correspondiente a la educación básica.

La Orden ECD/12/2016, de 18 de febrero, que modifica la Orden ECD/116/2012, de 12 dediciembre, posibilitó que los alumnos que estén cursando Educación Secundaria Obligatoriao Educación Secundaria para Personas Adultas puedan presentarse a estas pruebas sin tenerque renunciar a la evaluación en las enseñanzas en las que están matriculados, por considerarque el sistema educativo debe abrir vías y oportunidades de formación y de obtención de latitulación básica del sistema educativo.

La implantación de la Educación Secundaria Obligatoria derivada del Decreto 38/2015, de22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de los ciclos de Formación Profesional Básica,hacen necesario contemplar otras posibilidades de exención no contempladas en la OrdenECD/116/2012, de 12 de diciembre. Asimismo, parece conveniente precisar algunas cuestiones formales de dicha norma.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición final primera del Decreto38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria ydel Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo establecido enel artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden ECD/116/2012, de 12 de diciembre, que regula laspruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"2. Los aspirantes deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI o NIE.

  2. En su caso, acreditación de discapacidad, sólo a los efectos de que sea necesaria unaadaptación específica para la realización de la prueba.

  3. En el supuesto de que se soliciten exenciones de ámbitos, fotocopia debidamente compulsada de la documentación que proceda:

  1. Libro de Escolaridad o Historial académico.

  2. Certificado de calificaciones de materias, áreas, ámbitos de conocimiento, campos deconocimiento, ámbitos, módulos o grupos de materias de Educación Secundaria Obligatoria,

Educación Secundaria para Personas Adultas, Programas de Cualificación Profesional Inicial,Programas de Diversificación Curricular, Ciclos de Formación Profesional Básica, pruebas parala obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y otras enseñanzas que, en sucaso, se consideren susceptibles de exención".

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

1. Quienes hayan cursado y superado materias, áreas, ámbitos de conocimiento, camposde conocimiento, ámbitos, módulos o grupos de materias susceptibles de exención podránsolicitar la exención que corresponda según la tabla del anexo II.

Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente manera:

"3. La prueba constará de tres partes, una para cada ámbito: comunicación, social y científico-tecnológico. El ámbito de comunicación estará dividido en dos ejercicios, uno de LenguaCastellana y Literatura y otro de Lengua Extranjera (inglés o francés).

4. Las pruebas tendrán como referencia los aspectos básicos del currículo establecido enla Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo dela Educación Secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabriay las condiciones para la evaluación, promoción y titulación. En todo caso, se considerará laconsecución de las...

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