Orden ECD/14/2016, de 3 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/14/2016, de 3 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone, dentro de la Compensaciónde las desigualdades en educación inserto en el Título II, Equidad en la Educación, que en laeducación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad dela enseñanza. En este supuesto las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita,entre otros servicios escolares, el de transporte.

No obstante, algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer usode las rutas contratadas por esta Consejería, por lo que han de recibir ayudas para los gastosque les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriay de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesiónde las ayudas individualizadas de transporte escolar, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar en los gastos de transporte de:

    1. Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en los niveles educativos que figuren en la correspondiente convocatoria que, no disponiendo de centrodocente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijadosu domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto poresta Consejería para asistir a las clases.

    2. Alumnos escolarizados en los niveles educativos que figuren en la correspondienteconvocatoria, en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana cuandono esté contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

  2. Excepcionalmente, y en función de lo que establezca la convocatoria, también se podrán conceder ayudas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los siguientes alumnos:

    1. Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza que sean participantes del programaSección Bilingüe de otras lenguas o asistan al Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo(PROA) en centros que dispongan de alguno de estos programas, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos que establezca la convocatoria.

    2. Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativasespeciales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimenjurídico del Centro, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte.Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio deEducación, Cultura y Deporte para alumnos con necesidades educativas especiales sin que, enningún caso, la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximoestablecido en la correspondiente convocatoria.

    3. Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que deban asistir, por indicación del centro en el que están escolarizados,a otras localidades para completar la formación lectiva a fin de evitar el abandono tempranode la educación.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficialde Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán solicitar la concesión de una ayuda individualizada de transporte escolar, losalumnos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse matriculados durante el curso correspondiente en el centro público máscercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona que le corresponda.

    2. Recorrer una distancia superior a dos kilómetros para acceder a la parada máspróxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.

    3. Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por noexistir en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.

    4. En el caso de alumnos internos, se concederá a todos aquellos que no puedan haceruso de...

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