Orden ECD/130/2017, de 4 de diciembre, que modifica la Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/130/2017, de 4 de diciembre, que modifica la OrdenECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación dela competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglésdel profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesionaly del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2, que unode los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lenguaoficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Esto se concreta en los objetivos de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachilleratoy ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional.

Las disposiciones que regulan el currículo y la implantación de las diferentes etapas establecen la posibilidad de desarrollo de programas de educación bilingüe o plurilingüe en centrosdocentes, en los que alguna o algunas materias del currículo se impartan en lengua extranjera.

La Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerposde Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de FormaciónProfesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria define los requisitos, procedimiento, vigencia y efectos de la obtención de la acreditación de la competencialingüística.

El procedimiento de acreditación regulado en esta Orden establecía que la instrucción delprocedimiento y. por tanto la formulación de la propuesta de acreditación dirigida al titularde la Dirección General de Personal y Centros Docentes debía ser realizada por un Comité deAcreditación que debía reunirse, al menos, cada cuatro meses. El carácter no discrecional delreconocimiento de los títulos o certificaciones aportados por el profesorado hace...

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