Orden ECD/130/2016, de 7 de diciembre, que modifica la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación Profesional Básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Orden ECD/130/2016, de 7 de diciembre, que modifica la OrdenECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación Profesional Básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos dela Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y semodifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, prevé en su disposición adicional cuarta que, a efecto de darcontinuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y respondera colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer yautorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades.
En desarrollo de la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de28 de febrero, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria aprobó la OrdenECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación Profesional Básica quese desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Una vez que ha transcurrido ya untiempo suficiente para valorar el funcionamiento y el desarrollo de estos programas, se haadvertido la necesidad de modificar determinados aspectos de su regulación, especialmente elrelativo a la permanencia en los mismos del alumnado que los cursa, con el objetivo de atendera sus necesidades, afianzar su formación y facilitarles que consigan los objetivos previstos.Además, se considera necesario regular expresamente la denominación de los programas yprecisar la redacción de los Anexos I y IV de la referida Orden.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
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