Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y se efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dicho Cuerpo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y seefectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes adesempeñar puestos en régimen de interinidad en dicho Cuerpo.

La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función pública, en su artículo 13. Bis. 1.d), atribuye a la Consejería competente en materia de Educación, la competencia para realizar, en relación con los cuerpos docentes, la convocatoria de las pruebas selectivas y la designación de los tribunales calificadores, así como para su resolución.

Mediante el Decreto 94/2018, de 22 de noviembre, el Consejo de Gobierno de Cantabriaaprueba la oferta de empleo público para el año 2018 correspondiente a cuerpos docentes yautoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicionalduodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concursooposición.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos yla adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la citada LeyOrgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a quese refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes delCuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y deEducación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidadesen los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estableceque las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas deempleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en lasmencionadas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Públicaque les sean de aplicación.

La Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, ensu disposición adicional segunda, prescribe que en los procedimientos selectivos que se convoquen para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes, asícomo para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos, tanto los plazos que se señalen por horas como aquellos que se señalenpor días, se entenderá que son naturales.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo establecido enlos artículos 9 y siguientes del referido Reglamento, una vez oídas las organizaciones sindicales con presencia en la Junta de Personal Docente y de acuerdo con lo establecido en la Ley5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO PRIMERO Convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en elCuerpo de Maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades.

Se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, así comopara la adquisición de nuevas especialidades, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y ACCESOS

Base 1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria,574 plazas del Cuerpo de Maestros (Código 0597)

La distribución de las plazas convocadas por especialidades y el sistema de cobertura serecoge en la tabla siguiente:

Código

0597 Especialidad

TURNOS Total

1 Libre 2 Discapacidad

AL Audición y Lenguaje 39 5 44EF Educación Física 32 3 35EI Educación Infantil 144 16 160FI Lengua Extranjera: Inglés 27 3 30MU Música 18 2 20PT Pedagogía Terapéutica 50 5 55PRI Primaria 207 23 230

TOTAL 517 57 574

Se reservan 57 plazas del total de las ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan lacondición de personas con discapacidad.

En esta convocatoria, las plazas no cubiertas en dicho turno, se acumularán al turno libre.

Dado que en el anterior proceso selectivo no se cubrieron en su totalidad las plazas ofertadas para este turno, procede el incremento de las no cubiertas, no superando el límite máximoestablecido del 10% respecto del total de plazas que se convocan.

En el supuesto de que las plazas reservadas al turno de discapacidad no sean cubiertas seacumularán al cupo del 7% de la oferta siguiente de los correspondientes Cuerpos docentes,con un límite máximo del 10%, respecto del total de plazas que se convoquen.

1.2. Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación el Real Decreto 276/2007,de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición denuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

1.3. La duración de los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficialde Cantabria.

1.4. Las pruebas selectivas que se convocan por la presente Orden tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Base 2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea onacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público. También podrá aspirar a participar el cónyuge, los descendientesy los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales delos otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de lostratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, lessea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cuál sea su nacionalidad, siempre que loscónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, tengan menos deveintiún años o sean mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores. Igualmentepodrá aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, la parejade los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempreque mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estosefectos en un Estado Miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja quesean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatiblecon el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad ala que se opta.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.Los aspirantes a los que se refiere el punto A) de este apartado, cuya nacionalidad no sea laespañola, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condenapenal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  5. No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo de Maestros al que sepretenda ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevasespecialidades a las que se refiere el Título II de esta convocatoria.

  6. No figurar en el Registro Central de Delincuentes Sexuales creado mediante Real Decreto1110/2015, de 11 de diciembre, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica delMenor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, en donde se establecela obligatoriedad de la aportación de la certificación negativa del registro citado con anterioridad.

    2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

    Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantesdeberán reunir el siguiente requisito específico:

    1. Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro de Enseñanza Primaria o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR