Orden ECD/122/2016, de 20 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/122/2016, de 20 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para provisiónde plazas vacantes en la Inspección de Educación.

De conformidad con la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 5 de octubre de 2016,por la que se establecen lasnormas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que debenconvocarse durante el curso 2016/2017, para personal funcionario de los Cuerpos docentescontemplados en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modificada por la LeyOrgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, procede efectuarla pertinente convocatoria.

Por todo lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta dela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013,de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el artículo 13.bis e) de la Ley 4/1993de Función Pública de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002 de 10 dediciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

DISPONGO

Artículo Primero Se convoca concurso de traslados para provisión de plazas vacantes entrefuncionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con las siguientes BASES,

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en lapresente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

- Inspectores de Educación.

- Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones normativas:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que sea de aplicación.

- Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

- Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

- Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de trasladosde ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazasa cubrir por los mismos.

- Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»número 241, de 5 de octubre de 2016.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan son las vacantes que se determinen comprendiendo, al menos,las existentes hasta el 31 de diciembre de 2016.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará en las fechasprevistas en el artículo quinto de la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, publicado enel «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 5 de octubre de 2016.

Estas vacantes se incrementarán, en su caso, con las que resulten de la resolución de esteconcurso, así como con las que se originen, en el ámbito de gestión de esta Consejería deEducación, Cultura y Deporte como consecuencia de la resolución de los concursos convocadospor las diferentes Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Tercera. Participación voluntaria. 1.- Funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportede la Comunidad Autónoma de Cantabria: 1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso: A) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en plaza de Inspector de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dela Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando, de conformidad con la disposiciónadicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la LeyOrgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el artículo 11.a)del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayantranscurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. B) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declaradadesde el Cuerpo de Inspectores de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportedel la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando de conformidad con la disposiciónadicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por laLey Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolarhayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino con carácter definitivo. C) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en susdistintos tipos, declarada desde el puesto de Inspector de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con loestablecido en el artículo 11.b) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurridodos años desde que pasaron a esta situación. D) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde el puesto de Inspector de Educación de la Consejería de Educación, Cultura yDeporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que al finalizar el presente cursoescolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,de conformidad con lo establecido en el artículo 11.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 deoctubre.

A los efectos previstos en este apartado 1 se entenderá como fecha de finalización del cursoescolar la de 31 de agosto del 2017.

Los participantes a los que se alude en este apartado podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administracioneseducativas, en los términos establecidos en las mismas. 1.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberánatenerse a lo que se determina en la Base quinta. 2.- Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

En los términos del artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podránsolicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras

Administraciones educativas. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer...

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