Orden ECD/120/2015, de 17 de diciembre, que establece las bases y convoca concurso de méritos para la provisión de tres plazas de Inspector Accidental de Educación, en régimen de comisión de servicios, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/120/2015, de 17 de diciembre, que establece las bases yconvoca concurso de méritos para la provisión de tres plazas de Inspector Accidental de Educación, en régimen de comisión de servicios,en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 154, atribuye a las Administraciones educativas la facultad de regular la estructura y funcionamiento de los órganosque establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus ámbitos territoriales.En el apartado tres de este mismo artículo, se establece que para la provisión de puestos detrabajo en la inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de lasrespectivas Administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especializaciónde los aspirantes atendiendo, entre otros criterios, a su experiencia profesional en la docencia.

La Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone, ensu artículo 16, que las vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán de maneraaccidental con funcionarios docentes en comisión de servicios, atendiendo a los principios deigualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Habiéndose producido como consecuencia del nombramiento de altos cargos del Gobiernode Cantabria varias vacantes en la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria, se inicia, mediante lapresente convocatoria, el procedimiento para su cobertura de manera accidental en régimende comisión de servicios.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 bis, letra e), de la Ley4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar concurso de méritos entre funcionariosdocentes de carrera para la provisión de tres plazas de Inspector Accidental de Educación, enrégimen de comisión de servicios, destinadas a personal docente perteneciente a los cuerposde Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Alemán, Francés, Inglés, Geografía e Historia, Matemáticas y Física y Química.

  2. La distribución de plazas y especialidades a las que se refiere el apartado anterior es lasiguiente:

Artículo 2 Requisitos de los aspirantes.
  1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

    1. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente, o título equivalente.

    2. Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente.

    3. Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en alguno delos Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de, al menos,igual duración. La experiencia docente a la que se refiere este subapartado deberá entendersecomo docencia directa con alumnos.

  2. Además de los requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

    1. Ser funcionario en alguno de los cuerpos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden,en alguna de las especialidades convocadas.

    2. Tener destino definitivo en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabriay encontrarse en el desempeño efectivo de la docencia en una plaza de alguna de las especialidades a las que se refiere el artículo 1.

  3. Todos los requisitos enumerados en el presente artículo deberán poseerse a fecha de 1de septiembre de 2015.

Artículo 3 Solicitudes.
  1. Los interesados en tomar parte en esta convocatoria deberán presentar instancia, ajustadaal modelo que figura en el anexo I, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Culturay Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta, 39010, Santander) o en cualquiera de las dependencias alas que alude el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de que seopte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que laInstancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

  2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde eldía siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. Los aspirantes tendrán que presentar, junto a la solicitud, una memoria, con una extensión máxima de 20 páginas mecanografiadas a doble espacio, cuyo contenido consistirá enuna exposición del marco normativo que regula la Inspección Educativa y en un análisis de lasactuaciones prioritarias que, a juicio del candidato, ha de desarrollar el Servicio de Inspecciónde Educación en Cantabria. Incluirá, además, propuestas de actuación de la Inspección deEducación en el ámbito educativo en el que imparte docencia, teniendo en cuenta el Cuerpo de

    Plazas convocadas

    Especialidad o especialidades

    1

    Alemán

    Francés

    Inglés

    1

    Geografía e Historia

    1

    Física y Química

    Matemáticas

    procedencia del candidato y con especial énfasis en las funciones de asesoramiento y supervisión de los proyectos, planes y programas más representativos de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

  4. Además, deben presentar con la solicitud los siguientes documentos:

    1. Declaración responsable de aquellos méritos que obren en poder de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, según anexo II.

    2. Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes, distintos a aquellos que obren en poder de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y hayan sido relacionados en el anexo II.

  5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud o alguno de los documentos presentados tuvieran algún defecto, o si faltaraalguna documentación, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días,lo subsane, y se le advertirá de que, en caso de no hacerlo, se considerará que desiste en supetición, previa resolución.

  6. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos, el aspirante podrá autorizar a la Dirección General de Innovación y Centros Educativos para que consulte y compruebe sus...

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