Orden ECD/116/2018 de 9 de noviembre, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/116/2018, de 9 de noviembre, que regula las pruebaslibres para la obtención directa del título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye, en su artículo 68.2 a lasadministraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la competencia para organizarperiódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtenerdirectamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, en su artículo 74,establece la periodicidad anual de dichas pruebas.

El Decreto 96/2002, de 22 de agosto, establece el marco general para la educación depersonas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y los instrumentos precisos parasu desarrollo.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación SecundariaObligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el apartado 3 de sudisposición adicional primera, establece que la Consejería competente en materia de educaciónpodrá establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan ala obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller. Adicionalmente, en el apartado 6 de la misma disposición, establece que dicha Consejería, en el ámbito de sus competencias, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayoresde dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa.

La Orden ECD/77/2018, de 22 de junio, establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad autónoma de Cantabria.

La Orden ECD/116/2012, de 12 de diciembre, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableció las condicionespara la realización de estas pruebas. Esta orden fue modificada por la Orden ECD/12/2016,de 18 de febrero y por la Orden ECD/15/2017, de 13 de febrero, en aspectos como el modelode solicitud o la actualización de la relación de titulaciones que dan lugar a exención de lasdistintas partes de la prueba.

La normativa general publicada con posterioridad, unida a la dispersión normativa originadapor la existencia de dos modificaciones posteriores del texto original, hacen conveniente laelaboración de una nueva orden que regule el desarrollo de las pruebas en su conjunto.

Por ello, en el ejercicio de la autorización conferida por la disposición final primera delDecreto 38/2015, de 22 de mayo, y de acuerdo con lo establecido en artículo 33.f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención directa deltítulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciochoaños en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Convocatoria y realización de las pruebas.
  1. Las pruebas objeto de esta Orden serán convocadas anualmente por resolución de laDirección General competente en materia de Educación Permanente. En dicha resolución, deberán indicarse los siguientes aspectos:

    1. Modelo de solicitud y documentación precisa para participar en las pruebas.

    2. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

    3. Fecha de celebración de las pruebas.

    4. Centros públicos donde se realizarán las pruebas.

    5. Plazo y forma de publicación de resultados.

    6. Cuantas cuestiones se consideren oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

  2. En todo caso, se garantiza la realización de, al menos, una convocatoria anual de laspruebas.

  3. Las pruebas se realizarán de forma simultánea en todas las sedes, en una sola jornaday en sesiones de mañana y tarde.

Artículo 3 Requisitos.

Podrán concurrir las personas mayores de 18 años o que cumplan dicha edad en el añonatural en el que se realizan las pruebas, siempre que no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4 Exenciones.
  1. Quienes hayan cursado y superado materias, áreas, ámbitos de conocimiento, camposde conocimiento, ámbitos, módulos o grupos de materias susceptibles de exención podránsolicitar la exención que corresponda según la tabla del anexo I.

  2. El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de las exenciones seráel mismo que el establecido para la presentación de solicitud de participación en las pruebas.En la solicitud de participación, la persona que solicite exenciones deberá indicar esta circunstancia. Excepcionalmente, podrán solicitarse exenciones de ámbitos pendientes de acreditación, ante la dirección del centro donde se realicen las pruebas, en la fecha o en el plazo queestablezca la resolución de la convocatoria. En todo caso, la fecha límite para la presentaciónde esta documentación no podrá exceder de la fecha fijada para la publicación de la relacióndefinitiva de admitidos y excluidos.

  3. La dirección del centro donde se vayan a realizar las pruebas verificará la documentaciónpresentada por la persona solicitante y, si procede, establecerá las exenciones correspondientes, que serán incluidas en el detalle de la relación definitiva de admitidos.

Artículo 5 Relación de admitidos y excluidos.
  1. Finalizado el período de inscripción, el secretario del centro donde se celebre la prueba,con el visto bueno de la dirección del mismo, publicará la relación de admitidos y excluidos,según los modelos que se recogen en los anexos II y III y en los plazos que se establezcan enla convocatoria.

  2. En los listados de admitidos a las pruebas figurarán los ámbitos exentos por superaciónde otras enseñanzas, con la indicación "EX", y los ámbitos superados en convocatorias depruebas anteriores, con la indicación "SCA". La indicación "SCA" deberá ir acompañada de lacalificación numérica que corresponda. También se incluirá la lengua extranjera por la que seopta en el ámbito de comunicación.

  3. Los aspirantes podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas en los plazos que sean establecidos. Transcurrido el plazo fijado para la reclamación y su resolución, sepublicará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 6 Tribunales.
  1. Los componentes de los tribunales serán designados por la persona titular de la DirecciónGeneral competente en materia de Educación Permanente, que nombrará a los presidentes yvocales titulares, así como un número suficiente de suplentes, en previsión de posibles sustituciones o la ampliación del número de tribunales.

  2. Se constituirán cada año cuantos tribunales sean precisos, formados por profesorado delos cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria de los Centros de Educación de Personas Adultas de Cantabria, preferentemente con destino definitivo. Asimismo,los tribunales podrán estar compuestos por docentes de los cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de los ámbitos con destino definitivoen institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma.

  3. Cada tribunal estará formado como mínimo por un presidente y tres vocales, actuandocomo secretario el vocal de menor edad. En la composición de los tribunales se garantizaráque exista profesorado de las especialidades atribuidas a cada uno de los tres ámbitos deconocimiento. Excepcionalmente, se podrá nombrar, como máximo hasta dos vocales máspor ámbito de conocimiento, cuando la complejidad o las necesidades de organización así loaconsejen.

  4. Por la participación en estos tribunales se percibirán las correspondientes asistencias,según las cuantías legalmente establecidas, a tenor de lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR