Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula laorganización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula la Inspección del sistemaeducativo en su Título VII. En el artículo 148 establece que la inspección educativa es competencia y responsabilidad de los poderes públicos; en el artículo 151 recoge sus funciones, y enlos artículos 152 y 154 establece que corresponde a las administraciones educativas ordenar,ejercer y regular la estructura y el funcionamiento de la inspección educativa dentro de susrespectivos ámbitos territoriales.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, en su TítuloIX, completa las funciones de la inspección educativa establecidas por la LOE y atribuye a laConsejería de Educación la competencia de regular la organización, la estructura y el funcionamiento del órgano que la desempeña. El punto primero del artículo 154 adelanta un posteriordesarrollo normativo en que la Consejería de Educación establecerá la organización territorialde la Inspección Educativa, así como el funcionamiento de equipos de inspectores encargadosde coordinar las actuaciones de la inspección educativa en determinadas áreas específicas detrabajo. El artículo 155 se refiere a los Planes de Actuación, que habrán de recoger la finalidady los ámbitos de organización de las actuaciones de la inspección y los instrumentos de coordinación de la inspección con otros servicios de apoyo externo a los centros. Las actuacionesde la inspección de educación deben enmarcarse en las líneas de actuación prioritarias para laConsejería competente en materia educativa que se establecen en el artículo 3, de la citadaLey 6/2008. Además, el artículo 156 se refiere a la formación permanente como un derechoy una obligación de los inspectores de Educación, y el 157 prevé la elaboración de planes deevaluación de la inspección educativa que contribuyan a la mejora de su funcionamiento y, enconsecuencia, a la del sistema educativo.

Finalmente, el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente laEstructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, crea la Dirección General deInnovación y Centros Educativos, a la que adscriben, en la Disposición Transitoria Tercera, elServicio de Inspección de Educación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene la intención de dar una nueva regulación a la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónomade Cantabria para adecuarla tanto a los cambios legislativos como al modelo educativo que seimpulsa desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyas líneas prioritariasse encuentran la mejora de la organización de los centros y la cultura escolar, la evaluacióny autoevaluación del sistema educativo, y la consideración del centro educativo como eje dinamizador y aglutinador de múltiples actuaciones realizadas por la comunidad educativa. Lainspección educativa, comprometida con la institución escolar, ha de organizar sus actuacionesen consonancia con los retos que plantea un sistema educativo abierto y dinámico, y con la necesidad de apoyo, seguimiento y asesoramiento a los centros educativos. Dichas actuacionesdeben organizarse conforme a los siguientes principios: trabajo en equipo, con el objetivo defavorecer un tratamiento homogéneo e integrado de las actuaciones y la adopción de criterioscomunes de intervención; jerarquía, que se expresa a través de los distintos niveles de responsabilidad en los que se estructura; planificación, que implica definir unos campos de actuación,establecer una secuencia de actuaciones concretas, una temporalización de las mismas y unaasignación de personas responsables de su ejecución; profesionalidad, que se concreta enla preparación profesional, el rigor en las actuaciones y el conocimiento de cuantos aspectoseducativos, legislativos y de organización de centros sean relevantes para el ejercicio de sus

funciones; especialización, que supone la aplicación y utilización de la formación inherente ala especialidad docente de cada inspector en aquellos aspectos y ámbitos de actuación que sederiven de sus atribuciones; y evaluación de procesos y resultados, con el objetivo de identificar cuantos aspectos sean susceptibles de revisión en las actuaciones y de fijar las correspondientes propuestas y ámbitos de mejora.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la inspección educativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Fines de la inspección educativa.

La inspección educativa tendrá como fines:

  1. Contribuir a mejorar la calidad y equidad del sistema educativo.

  2. Asegurar el cumplimiento de la legalidad vigente.

  3. Garantizar los derechos y la correcta observancia de los deberes de cuantos participanen los procesos educativos.

  4. La evaluación, el asesoramiento y la supervisión del desarrollo de los procesos educativos.

Artículo 3 Funciones de la inspección educativa.

Las funciones de la inspección educativa son las que se recogen en el artículo 151 de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 153 de la Ley 6/2008, de 26 dediciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 4 Atribuciones de los inspectores.
  1. Para cumplir las funciones de la inspección educativa, los inspectores tendrán las atribuciones que se establecen en el artículo 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, y, además, las siguientes:

    1. Visitar los centros educativos, así como los diferentes servicios e instalaciones educativas.

    2. Conocer y supervisar la organización y funcionamiento de los centros educativos, lapráctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de los diferentes planes, programas y proyectos que se lleven a cabo en los centros educativos.

    3. Convocar, celebrar y presidir reuniones con los equipos directivos, órganos colegiados,responsables de planes, programas y proyectos, y con los diversos sectores de la comunidadeducativa en los centros educativos.

    4. Tener acceso y recabar todos los documentos, informes y antecedentes precisos parallevar a cabo sus actuaciones.

    5. Elevar informes y levantar actas, por propia iniciativa o a instancia de las autoridadeseducativas, en el ámbito de sus competencias.

    6. Informar y hacer propuestas de resolución en todas aquellas cuestiones cuya aprobacióncorresponde a los titulares de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, según se contemple en la normativa vigente.

    7. Impulsar actuaciones en los centros educativos en relación con la mejora de la convivencia, en coordinación con las unidades técnicas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportecon competencia en ese ámbito.

    8. Instruir los procedimientos disciplinarios que se les asignen.

    9. Evaluar, en el marco de sus competencias, la calidad del sistema educativo y el grado deequidad del mismo, a través, entre otros factores, del análisis de los contextos...

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