Orden ECD/100/2016, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados y técnicos superiores en la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/100/2016, de 5 de agosto, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados y técnicos superiores en la Dirección General de Innovación yCentros Educativos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte desarrolla actividades de formación dirigidas a postgraduados y técnicos superiores en áreas diversas. La formación y especializaciónpráctica a adquirir por los becarios dentro del ámbito competencial de la Dirección General deInnovación y Centros Educativos versará, entre otras, sobre las siguientes materias:

  1. - La recogida de información de fuentes distribuidas y gestión de datos de bases de datoscentralizadas.

  2. - Diseño y desarrollo de instrumentos de evaluación, diseño muestral, análisis y calibración de pruebas.

  3. - Actividades de orientación y atención a la diversidad.

  4. - Procesamiento de la información y diseño y manejo de bases de datos locales que seránutilizadas por los miembros de la comunidad educativa y especialmente relacionados con el reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado.

  5. - Realización de tratamiento informático de datos, análisis estadístico y colaboración en latramitación de expedientes relacionados con planes, programas y proyectos educativos.

  6. - Periodismo digital y desarrollo de plataformas virtuales, de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte, que permitan la difusión de información educativa.

  7. - Actividades que faciliten el conocimiento de aspectos diversos de sus países de origen,elaboración, traducción y adaptación lingüística de materiales curriculares relacionados con lalengua y cultura de origen, para que puedan perfeccionar el conocimiento de nuestro idioma yadquirir práctica en el desarrollo de actividades educativas a la vez que facilitan la comprensión de los contenidos curriculares al alumnado objeto de sus intervenciones y posibilitan elacercamiento de las familias al centro educativo.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, exige que las subvencionescon cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a uncolectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, se concedan de acuerdocon criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en el marco establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, elReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de becas dirigidas a postgraduados y técnicos superiores destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

  2. - Las becas reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras becas de naturaleza análoga o para la misma finalidad, durante el periodo de duración de las mismas.

Artículo 2 Campo de especialización.

Las becas tendrán por objeto la formación, investigación y especialización práctica en materias del ámbito competencial de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos,especialmente en:

  1. El campo de administración y finanzas.

  2. El diseño y desarrollo de instrumentos de evaluación, diseño muestral, análisis y calibración de pruebas según el modelo TRI, análisis de datos multivariante y multinivel.

  3. La recogida de información de fuentes distribuidas y gestión de datos de bases de datoscentralizadas. Procesamiento de esa información y diseño y manejo de bases de datos localesque serán utilizadas por los miembros de la comunidad educativa y especialmente relacionados con el reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente delprofesorado.

  4. La realización de tratamiento informático de datos, análisis estadístico y colaboración

    en la tramitación de expedientes relacionados con planes, programas y proyectos educativos.

  5. La colaboración en tareas relacionadas con los sistemas centralizados de recogida dedatos, la validación de los mismos y su posterior procesamiento, así como la confección deinformes y gráficos que permitan mejorar el sistema educativo de manera continuada.

  6. La realización de estudios y trabajos relacionados con la elaboración de materiales ycontenidos informativos y de comunicación (periodismo digital y desarrollo de plataformasvirtuales) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que permitan la difusión de información educativa.

  7. Conocer el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como perfeccionar el conocimiento de nuestro idioma y adquirir práctica en el desarrollo de actividadeseducativas que facilitan la comprensión de los contenidos curriculares al alumnado objeto desus intervenciones y posibilitan el acercamiento de las familias al centro educativo mediante larealización de actividades que fomenten el conocimiento de aspectos diversos de sus países deorigen; elaboración, traducción y adaptación lingüística de materiales curriculares relacionadoscon la lengua y cultura de origen.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. - Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todasaquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Para los ámbitos descritos en el artículo 2, apartados a), b), c), d), e) y f):

      1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

      2. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implicanla aceptación de la beca.

      3. Poseer la titulación exigida en la correspondiente convocatoria en función del campo deespecialización, de entre las siguientes:

      - Grado en Pedagogía o Psicopedagogía, o titulación equivalente.

      - Grado en Sociología, Matemáticas o Ciencias y Técnicas Estadísticas, o titulación equivalente.

      - Técnico superior en un ciclo formativo de las especialidades que se relacionan a continuación: gestión administrativa, administración y...

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