Orden ECD/100/2015, de 21 de agosto, que regula los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/100/2015, de 21 de agosto, que regula los Programas demejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma deCantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en el artículo 27, que elGobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los Programas demejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de segundo curso deEducación Secundaria Obligatoria. Asimismo establece que estos programas irán dirigidos aaquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y queuna vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condicionesde promocionar al segundo curso, o que, una vez cursado segundo curso, no estén en condiciones de promocionar al tercero.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina, en el artículo 19,que las Administraciones educativas podrán optar por organizar estos programas de formaintegrada o por materias diferentes a las establecidas con carácter general, en cuyo caso sepodrán establecer al menos tres ámbitos específicos. Asimismo, establece que cada programadeberá especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias, y lasactividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de lascompetencias que permitan a los alumnos promocionar a cuarto curso al finalizar el programay obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de Educación SecundariaObligatoria y de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula, en el artículo18, las condiciones para el desarrollo de estos programas y las condiciones para la incorporación de los alumnos a los mismos.

Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento son una medida de atención ala diversidad que permite a los centros una organización flexible de las enseñanzas adecuadaa las características de sus alumnos. Estos Programas se consideran una medida ordinaria singular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto,de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria.

Estos programas, que suponen una organización diferente del currículo y de los agrupamientos, permiten adaptarse a las necesidades educativas de los alumnos a los que vandestinados mediante el uso de una metodología específica y a través de una organización decontenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, todo ello con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso porla vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria.

Por ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria ydel Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo establecido enel artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular los Programas de mejora del aprendizaje y delrendimiento que se desarrollen en los centros docentes que impartan la etapa de EducaciónSecundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidad.

Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento tienen como finalidad que losalumnos que se incorporen a los mismos tras la oportuna evaluación puedan cursar el cuartocurso de la Educación Secundaria Obligatoria por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de una metodología específica y de unaorganización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a laestablecida con carácter general.

Artículo 3 Alumnado.
  1. La incorporación de un alumno a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento deberá hacerse tras haber agotado otras medidas de atención a la diversidad de carácter más general y cuya aplicación haya sido insuficiente para conseguir un adecuado progresodel alumno.

  2. Podrán participar en estos programas los alumnos que hayan repetido, al menos, uncurso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación SecundariaObligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursadosegundo curso no estén en condiciones de promocionar a tercero.

    Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria,no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso,siempre que no hayan repetido dicho curso con anterioridad

  3. Los alumnos que se incorporen a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento preferentemente deberán presentar dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

    En caso de que se hubiera constatado que la falta de estudio y esfuerzo se debe, entreotras circunstancias, a factores relacionados con el contexto de enseñanza, el equipo docentepodrá realizar la propuesta de incorporación siempre y cuando considere que hay expectativasde cambio en el alumno mediante una atención más individualizada, menor número de profesores y una organización más flexible del currículo y de los agrupamientos. En todo caso, lapropuesta de incorporación de los alumnos deberá respetar la finalidad a la que se refiere elartículo 2 de esta Orden.

  4. La incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento requerirála evaluación tanto académica como psicopedagógica del alumno así como la autorización dela Consejería competente en materia de educación, y se realizará de acuerdo con el propioalumno y su familia.

Artículo 4 Duración de los programas y permanencia en los mismos.
  1. Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrán una duración de dosaños, que serán denominados primero y segundo, y que se cursarán, respectivamente, en segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, la duración será de un año,correspondiente a tercero de Educación Secundaria Obligatoria, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando el alumno haya repetido al menos un curso en cualquier etapa y una vez cursadosegundo curso no esté en condiciones de promocionar al tercero.

    2. Cuando el alumno haya cursado tercero y no esté en condiciones de promocionar al

    cuarto curso.

  2. Aquellos alumnos que, al finalizar el programa, no estén en condiciones de promocionara cuarto curso podrán permanecer un año más en el mismo si no han agotado ya las posibilidades de repetición en el curso o etapa.

  3. La incorporación excepcional desde el tercer curso, prevista en el apartado 1.b) tendrá laconsideración de repetición, por lo que, en caso de que una vez finalizado el curso, el alumnono estuviera en condiciones de promocionar a cuarto, no podrá repetir nuevamente.

  4. En ningún caso se podrán incorporar al programa aquellos alumnos que, por circunstancias de edad o de permanencia en la etapa, no puedan cursar el cuarto curso de la EducaciónSecundaria Obligatoria, según determina la normativa vigente a este respecto.

Artículo 5 Organización de los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
  1. Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se apliquen en los centros deberán tener la siguiente organización:

    1. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá las materias troncales Lengua Castellana y Literatura, y Geografía e Historia.

    2. Ámbito de carácter científico y matemático, que en el primer curso del programa incluirálas materias troncales Física y Química, y Matemáticas, y en el segundo curso incluirá las materias troncales Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas.

    3. Ámbito de lenguas extranjeras, que incluirá la materia troncal Primera Lengua Extranjera.

    4. Las materias Educación Física y Religión o Valores Éticos, del bloque de asignaturas específicas, que el alumno cursará, en un grupo ordinario.

    5. Dos materias del bloque de asignaturas específicas de las establecidas para la etapa, queel alumno cursará en su grupo ordinario. Dichas materias serán Música y Tecnología en el primer curso del programa y Educación Plástica, Visual y Audiovisual, y Tecnología en el segundo.

    6. Una materia del bloque de asignaturas de libre...

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